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28/01/2008
EL CONSELL APRUEBA EL DECRETO QUE REGULA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN TERRENOS FORESTALES

El Consell, reunido en sesión plenaria, ha aprobado el decreto que regula la circulación de todo tipo de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat. A través de este nuevo decreto se pretende evitar los efectos negativos tanto ambientales como económicos que sobre los montes han tenido la proliferación de nuevos tipos de vehículos y el aumento de los mismos.

El objetivo principal de este nuevo decreto, que sustituye al decreto de 1994, es la protección de las pistas y sendas forestales, vías de tránsito de importancia crucial para la conservación de los montes, especialmente para la vigilancia y extinción de incendios forestales.

El tránsito de ciertos vehículos por pistas y sendas forestales pueden provocar un daño importante en los firmes no asfaltados. Este hecho, unido a la amplia reivindicación popular de disfrute de un medio natural libre de presión incontrolada por este tipo de caminos y que interfieren en actividades como el senderismo, paseo o el simple disfrute del medio natural. De ahí la necesaria aprobación de esta nueva normativa.

Según el contenido de este decreto queda prohibida la circulación de todo tipo de vehículos campo a través, es decir, fuera de las pistas y sendas forestales, excepto cuando este tránsito sea necesario para realizar las funciones de vigilancia, ejecutar trabajos autorizados y en los casos de emergencia o de fuerza mayor.

Igualmente se regula la circulación de los vehículos por pistas y sendas forestales y distingue entre vehículos a motor y vehículos sin motor. En el caso de los vehículos a motor está prohibido su tránsito por sendas forestales. En el caso de las pistas forestales se ha limitado a las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones públicas así como entidades colaboradoras.

Asimismo a través de este nuevo decreto la velocidad de circulación por todo tipo de pista forestal se limita a 30 kilómetros hora y todos los vehículos deberán estar equipados con el dispositivo silenciador propio de su homologación. No obstante, queda prohibido cualquier vehículo cuyo nivel de emisión supere los 81 decibelios por el día y 71 decibelios por la noche.


También se recoge la prohibición del uso del claxon o bocina en la circulación por las pistas forestales excepto en los casos estrictamente necesarios. Igualmente queda prohibida la circulación nocturna excepto para los vehículos de servicios públicos o que realicen funciones de vigilancia o extinción.

No obstante, se prohíbe la circulación por las pistas forestales de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads ATV, así como cualquier vehículo a motor sin matrícula y el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz.

Vehículos sin motor

Según el contenido de esta nueva norma, los vehículos sin motor podrán circular por todas aquellas pistas y sendas forestales en las que no esté expresamente prohibido este tipo de circulación. Igual que ocurre con los vehículos a motor la velocidad queda limitada a 30 kilómetros a la hora

Además, se incluye que siempre que circulen por pistas o sendas forestales deberán respetar los derechos de paso de los senderistas o paseantes a pie o a caballo, que tendrán prioridad frente a los vehículos, tanto de motor como sin motor.
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PUBLICADO EN EL DOCV el Martes, 29 de enero de 2008 (DOCV Num. 5690 Pág. 4575)

DECRETO 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
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