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26/01/2008
Se modifica el hecho imponible de la tasa por licencias de caza, para incluir el examen del cazador

EXTRAEMOS LO QUE AFECTA A LA CAZA de la LEY 14/2007, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (Viernes 25 enero 2008 BOE núm. 22) PARA MÁS INFORMACIÓN PINCHAR AQUÍ, Y CONSULTAR BOE

PREÁMBULO
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f) En el ámbito del Título IX de dicho texto refundido, en primer lugar, se suprime el Capítulo I, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de medio ambiente, atendiendo a la informatización de los servicios retribuidos por la misma, que redunda en la reducción de los costes de prestación. En segundo lugar, se modifica el hecho imponible de la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias, para incluir el examen de cazador dentro de los supuestos incluidos en el mismo, y se efectúa una reordenación del cuadro de tarifas correspondiente al epígrafe 1 (expedición de licencias autonómicas de caza) para incluir las correspondientes al examen de cazador y a las licencias tipo A y B para cinco años de validez.

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Artículo 18.

Se modifica el artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 253. Hecho imponible.
Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.

2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.

3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.

4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.

5. Expedición del permiso de pesca en cotos.

6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.

Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana».

Artículo 19.

Se modifica el apartado «1. Expedición de licencias autonómicas de caza» del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:


«Tipo de servicio Importe (Euros)

1. Expedición de licencias autonómicas de caza

1.1 Licencia tipo A (para cazar con armas de fuego y asimiladas)

1.1.1 Para un año de validez 10,29
1.1.2 Para tres años de validez 30,86
1.1.3 Para cinco años de validez 51,45

1.2 Licencia tipo B (para cazar sin armas de fuego)

1.2.1 Para un año de validez 10,29
1.2.2 Para tres años de validez 30,86
1.2.3 Para cinco años de validez 51,45

1.3 Licencia tipo C (licencia de rehala, un año de validez) 257,42

1.4 Sello de homologación licencia tipo A 10,29

1.5 Examen del cazador 80,00»