REAL DECRETO 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada.
SE EXTRAEN LOS ARTÍCULOS QUE AFECTA A LA GUARDERÍA DE CAZA DEL REAL DECRETO.
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Siete. El artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 52. Disposiciones comunes.
1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.
2. A los efectos de habilitación y formación, se considerarán:
a) Los escoltas privados y los vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad.
b) Los guardas de caza y los guardapescas marítimos como especialidades de los guardas particulares del campo.