DECRETO 229/2007, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó.
-EXTRAEMOS DEL PRUG DEL MONTGÓ, AQUELLO QUE AFECTA A LA CAZA DEL SECTOR CINEGÉTICO-,
DOGV del 27 de noviembre de 2007.
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Artículo 35. Actividad cinegética
En tanto entre en vigor la limitación a la actividad cinegética que establezca el Plan de Ordenación del Uso Público del Parque Natural, a la cual se hace referencia en la disposición transitoria tercera del presente documento, dicha actividad se regirá por lo establecido al respecto en la legislación sectorial vigente y por las siguientes disposiciones específicas:
1. Sin perjuicio de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, y de las determinaciones establecidas en el artículo 49 del PORN del Montgó, las disposiciones que afectan a la actividad cinegética en el Parque Natural del Montgó son las contenidas en este artículo.
2. La memoria anual y plan anual de gestión que, de acuerdo con la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, debe presentar anualmente el titular de cada espacio cinegético, requerirán, previamente a su aprobación por la conselleria competente en materia de caza, el informe favorable del órgano competente en espacios naturales protegidos.
3. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del equilibrio biológico de las diferentes especies animales, se tendrá que establecer en cada espacio cinegético declarado una zona de reserva donde no se practicará la caza. Esta zona quedará definida en el correspondiente Plan Técnico de Ordenación Cinegética (PTOC), con una superficie mínima del 10% del área de cacería. Como criterio general, se procurará hacer coincidir las zonas de reserva de espacios cinegéticos contiguos, ubicándose preferentemente en las zonas de mayor valor ecológico del ámbito del Parque Natural.
4. El órgano competente podrá, en el caso que se estime oportuno y se apruebe en los planes técnicos de ordenación cinegética, calificar como zonas comunes de caza los terrenos que sean de titularidad pública, como refugio de fauna.
5. Queda prohibida la modalidad de caza de la medio veda en el ámbito del Parque Natural.
6. La instalación de abrevaderos, comederos y similares para las especies cinegéticas y la fauna salvaje en general es prioritaria en el ámbito del Parque Natural y su área periférica de amortiguación de impactos. El órgano competente, en los terrenos de su propiedad, y la propiedad privada, podrán fomentar estas acciones para las cuales se podrán habilitar ayudas.
7. En los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se permitirá el aprovechamiento cinegético en los dos años siguientes. El órgano competente podrá prorrogar este período si lo considera necesario para una adecuada protección de la fauna o para evitar que se vea perjudicado el proceso de regeneración del monte.
8. El Parque Natural y los servicios territoriales de caza y pesca llevarán un seguimiento estricto de las poblaciones de jabalí y zorro.
En el ámbito del Parque Natural del Montgó, sólo la conselleria competente en materia de espacios naturales, a través de su Servicio de Caza y Pesca y con el informe favorable del Parque Natural, podrá promover prácticas que persigan mantener un control poblacional en unos niveles sostenibles.
9. La única práctica autorizable de control poblacional será la conocida como “gancho”, quedando limitado el número de personas participantes en la acción de caza a 9 personas y el número de perros a 15.
10. Las limitaciones establecidas en relación con la actividad cinegética serán entendidas sin perjuicio de lo que disponen las órdenes generales de vedas de cada año, cuando las disposiciones allí expuestas resulten más restrictivas o conservacionistas.
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PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR DOGV del 27 de noviembre de 2007.10 MB