GABINETE DE PRENSA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.
• La ley permitirá garantizar la conservación de la importante diversidad biológica presente en el territorio nacional. España acoge más del 50% delas especies de fauna existentes en Europa y el 59% de las especies de plantas vasculares
• Establece la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística. Sólo se podrá proponer la descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, y previo trámite de información pública
• El texto incorpora la nueva figura de Áreas Marinas Protegidas, en línea con las directrices pretendidas por la UE, así como la posibilidad de crear espacios naturales protegidos transfronterizos
• La Catalogación de Hábitats en Peligro de Desaparición incluirá aquellos cuya conservación exija medidas específicas de protección y conservación
• También crea el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras, que permitirá una lucha más eficaz contra esta importante amenaza e incorpora a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o a la planificación autonómica que corresponda, los corredores ecológicos entre espacios naturales, para asegurar su conectividad ecológica
• Incorpora y ampliación la prohibición que establecía el Real Decreto que el Gobierno del PP aprobó en 2001 de tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas del territorio español incluidas en el Convenio Ramsar, las integradas en espacios naturales protegidos o en las de la Red Natura 2000
• La Federación de las Asociaciones de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre de la Unión Europea (FACE) –de la que forma parte la Real Federación Española de Caza- ha pedido una eliminación gradual del uso de la munición de plomo para cazar en humedales en toda la Unión Europea lo antes posible y en cualquier caso a más tardar en 2009
22 nov. 07.- El Congreso ha aprobado hoy el proyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad que ha elaborado el Ministerio de Medio Ambiente. Este texto legislativo permitirá garantizar la conservación de la importante diversidad biológica española y de sus espacios naturales.
España es uno de los países europeos más diversos en flora y fauna gracias a las condiciones especiales de orografía, extensión y situación geográfica, con casi 80.000 taxones clasificados. Dos ejemplos de esta riqueza singular lo constituyen las plantas vasculares y los vertebrados. Las plantas vasculares existentes en España alcanzan las 8.000 especies, lo que representa más del 80 por ciento de las existentes en la UE y el 59% de las existentes en el continente europeo, de las que 1.500 son endemismos (sólo se encuentran en España). De hecho, casi la mitad de los endemismos europeos son españoles.
Respecto a las especies de fauna que se pueden encontrar en España, suponen más del 50 por ciento de las presentes en Europa, también con una fuerte presencia de endemismos, que en las Islas Canarias constituyen el 44 por ciento del total de especies existentes.
Esta ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, la biodiversidad y geodiversidad españolas, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Igualmente recogerá en su contenido las normas y recomendaciones internacionales que organismos, en especial el Convenio de la Diversidad Biológica o el Consejo de Europa han ido estableciendo a lo largo de los últimos años, y mejora la transposición de la Directivas europeas de conservación de la biodiversidad.
La nueva norma deroga y sustituYE a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a sus sucesivas modificaciones.
ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
Los principios inspiradores se centran en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, en la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres, en contribuir a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos y en la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.
Asimismo, es principio básico la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, la biodiversidad y geodiversidad en las políticas sectoriales, y la garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
La ley establece que las actividades encaminadas a la consecución de los fines que persigue podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos, y, en particular, a los efectos expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.
Para contribuir a la consecución de estos objetivos la norma recoge distintos instrumentos. Uno de ellos es el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que se crea para potenciar la participación pública.
Por su parte, el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recopila la distribución, abundancia, estado de conservación y la utilización de dicho patrimonio, incluyendo un sistema de indicadores para conocer de forma sintética el estado y evolución del mismo. Lo elaborará y mantendrá actualizado el Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración de las Comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico.
El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad definirá fines, criterios y acciones que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad, incorporando un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural y de la biodiversidad española. También lo elaborará el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el resto de ministerios y, muy particularmente, con el de Agricultura, Pesca y Alimentación en lo relativo a conservación del medio marino, y contará con la participación de las Comunidades Autónomas. En su desarrollo podrán existir planes sectoriales de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias.
El planeamiento de los recursos naturales mantiene como instrumentos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que permanecen como la herramienta de las Comunidades Autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial.
Por su parte, las Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales serán elaboradas por el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el marco del Plan Estratégico y establecerán los criterios y normas básicas que deben recoger los planes de las Comunidades Autónomas para la gestión y uso de los recursos naturales.
CORREDORES ECOLÓGICOS
Se incorporan a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o a la planificación autonómica que corresponda, los corredores ecológicos entre espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, y las áreas de montaña, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.
Estos corredores ecológicos deben participar en el establecimiento de la red europea y comunitaria de corredores biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia Territorial Europea. En particular, las Comunidades Autónomas podrán utilizar estos corredores ecológicos y las áreas de montaña, con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000.
Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves que integran esta Red Natura 2000 tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación específica de Espacios Protegidos Red Natura 2000, con el alcance y las limitaciones que las Comunidades Autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.
RED NATURA
Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar. En caso de acarrear un impacto importante, estos proyectos sólo se podrán acometer si no existen alternativas, cuando se demuestre un interés público de primer orden y aplicando medidas compensatorias.
También se establece que sólo se podrá proponer la descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, y previo trámite de información pública.
Otro de los instrumentos que incluye el proyecto de ley es la Catalogación de Hábitats en Peligro de Desaparición, que incluirá aquellos cuya conservación exija medidas específicas de protección y conservación.
ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Y CATALOGACIÓN DE ESPECIES
También recoge el régimen especial para la protección de los espacios naturales, partiendo de la definición de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, con la incorporación específica de las Áreas Marinas Protegidas, en línea con las directrices de UE, así como la posibilidad de crear espacios naturales protegidos transfronterizos. La ley mantiene la figura, definición y regímenes de protección actuales de los Parques, y de las Reservas Naturales, adaptando la definición de los Paisajes Protegidos al Convenio del Paisaje del Consejo de Europa.
Asimismo, se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, la salud o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
Respecto al Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, hay que destacar que la inclusión de un taxón o población en el mismo conllevará su protección, la evaluación periódica de su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su situación.
En el seno del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones amenazadas, que se incluirán en las categorías de “en peligro de extinción” o “vulnerables”, según el riesgo existente para su supervivencia.
Las Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas constituirán el marco orientativo de los planes de recuperación y conservación que deberán elaborar y aprobar las Comunidades Autónomas.
El texto también recoge la obligación de impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las Estrategias de Conservación o en los Planes de Recuperación o Conservación de las especies amenazadas.
Igualmente, señala que las Administraciones Públicas promoverán la existencia de una Red de Bancos de Material Biológico y Genético y un Inventario Nacional de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres, en el que se incluirán todos los datos disponibles sobre el material conservado en estos centros.
En este sentido, también habría que resaltar que se recogen los aspectos aplicables del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, sobre promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
El texto también aborda la conservación de los espacios que forman parte de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas. La regulación, caracterización y potenciación de estas Reservas se fundamentan en el hecho de que constituyen un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales.
Finalmente, se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que actuará como instrumento de cofinanciación dirigido a asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de esta ley.
CAZA Y PESCA
En relación con la caza y con la pesca, en su condición de aprovechamiento sostenible de recursos naturales, se garantiza tal posibilidad, pero regulando su aplicación a los espacios, fechas, métodos de captura y especies que determinen las Comunidades Autónomas, que en ningún caso incluirán las especies del Listado de Especies de Interés Especial, o los métodos, especies o periodos prohibidos por la Unión Europea.
De esta forma, incorpora la prohibición que establecía el Real Decreto 581/2001 que el Gobierno del Partido Popular aprobó en la anterior legislatura, de tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas del territorio español incluidas en el Convenio Ramsar de humedales de importancia internacional y en las zonas húmedas objeto de protección conforme a cualquiera de las figuras de espacios naturales protegidas legalmente establecidas y en la de la Red Natura 2000.
Teniendo en cuenta la incidencia muy significativa, y mundialmente reconocida, de la munición de plomo sobre las aves acuáticas, la prohibición en los humedales de la Red Natura permitirá evitar el deterioro del hábitat de estas especies en el interior de la Red. Además, es congruente con distintos convenios internacionales, en especial con el Acuerdo de Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, del Convenio de Bonn.
En este contexto, es fundamental reseñar también que la Federación de las Asociaciones de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre de la Unión Europea (FACE) – de la que forma parte la Real Federación Española de Caza - y la ONG conservacionista Birdlife, llegaron a un acuerdo en 2004, firmado ante la Comisaria de Medio Ambiente de la Comisión Europea, en el ámbito de la “Iniciativa para una caza sostenible”, que incluye un punto que señala que ambas organizaciones piden una eliminación gradual del uso de la munición de plomo para cazar en humedales en toda la Unión Europea lo antes posible y en cualquier caso a más tardar en 2009.
Muchos Estados de la UE aplican ya esta prohibición en todos sus humedales, como Austria, Alemania, Finlandia, Francia, Hungria y Reino Unido, y en otros como Dinamarca y Holanda está vigente en todo el territorio, tanto en zonas húmedas como en las que no lo son, independientemente de que sean o no espacios protegidos, lo cual confirma que existen alternativas al plomo. En España, algunas Comunidades Autónomas, como la de Madrid, han prohibido también el uso del plomo para la caza en todos sus humedales.
Asimismo, y al igual que establecía la Ley 4/89 de Flora y Fauna Silvestre, a la que sustituirá la nueva Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará prohibida con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza y su caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias. Se mantiene así, además, en el ordenamiento jurídico español lo que marca la Directiva Aves de la UE.