Ayudas para la mejora socio-ambiental de determinados Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
ORDEN de 12 de febrero de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para la mejora socio-ambiental de determinados Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. [2004/X2403]
En la Comunidad Valenciana, como en otras áreas de la cuenca mediterránea, los procesos seculares de intervención humana sobre los ecosistemas naturales han representado un papel clave en la distribución y características de dichos ecosistemas y, por consiguiente, en la configuración actual del paisaje. En general, y actuando conjuntamente con otros factores físicos, ecológicos e históricos, estos procesos han dado como resultado un territorio natural caracterizado, por una parte, por la riqueza y por la diversidad de especies y paisajes, pero también por su fragilidad ante alteraciones sustanciales del régimen de usos que, en última instancia, ha configurado y mantenido esta riqueza.
Desde esta perspectiva, la adecuada ordenación de los usos y aprovechamientos que se desarrollan o pueden desarrollarse en los espacios naturales valencianos no puede limitarse a la regulación estricta de las actividades potencialmente degradantes, sino que debe adoptar medidas dirigidas a conservar y potenciar aquellos usos compatibles con la conservación del medio natural. La propia La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, cuya finalidad principal es la protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible de los espacios naturales, establece que la Generalitat Valenciana prestará ayuda o colaboración técnica y económica a los titulares públicos y privados de derechos afectados por el régimen especial de los espacios protegidos.
Por otra parte, el establecimiento de ayudas para la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (Reglamento (CEE) núm. 2078, de 30 de junio de 1992) ha permitido cubrir este importante campo en los parques naturales de l’Albufera, les Salines de Santa Pola, la Mata-Torrevieja, el Fondó, el Marjal de Pego-Oliva y otros.
De acuerdo con ello, y en base a los criterios expuestos, resulta necesario formular las características y condiciones aplicables al régimen de ayudas destinadas a la mejora socio-ambiental en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja, el Montgó, Penyal d’Ifac, el Prat de Cabanes-Torreblanca, la Serra Calderona, la Serra d’Espadà, la Serra d’Irta y la Serra de Mariola, así como el Paratge Natural del Desert de les Palmes; por todo lo cual, en virtud de la ley 11/1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano; el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Primero
Establecer un régimen de subvenciones para la mejora socio-ambiental de determinados Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, con cargo al capítulo VII, de la sección 14, Conselleria de Territorio y Vivienda; servicio 02, 01, dirección general de Planificación y Ordenación Territorial; programa 432.10, Ordenación del territorio y urbanismo; línea T1373.
La dotación anual de la línea será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos y el importe global máximo destinado a la subvención se hará público mediante orden de la Conselleria de Territorio y vivienda. El importe global máximo para el ejercicio 2004 es de 100.808,00 euros.
Segundo
Aprobar las bases por la que se regirá este régimen, que figuran como anexo I a la presente orden.
Tercero
En todo lo no regulado en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991,de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las ayudas que deban ser financiadas con cargo al presupuesto del año 2004, podrán ser solicitadas en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Las solicitudes de ayudas presentadas a partir del 1 de noviembre de 2003, formuladas de acuerdo con las bases de la orden de 4 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja, del Montgó y de la Sierra de Espadán, y en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas y se convoca la concesión de ayudas para 1999 (DOGV nº 3372 de 13.11.1998); serán adaptadas y tramitadas de conformidad con las nuevas bases reguladoras establecidas en esta orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 4 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para la realización de determinadas actuaciones en los parques naturales del Carrascar de la Font Roja, del Montgó y de la Sierra de Espadán, y en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas y se convoca la concesión de ayudas para 1999 (DOGV nº 3372 de 13.11.1998)
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Valencia, 12 de febrero de 2004
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones para la promoción de actividades económicas sostenibles en los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Primera. Beneficiarios
De manera general podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de derechos afectados por el régimen especial de los espacios protegidos siguientes: parques naturales del Carrascar de la Font Roja, el Montgó, Penyal d’Ifac, el Prat de Cabanes-Torreblanca, la Serra Calderona, la Serra d’Espadà, la Serra d’Irta y la Serra de Mariola, así como el Paratge Natural del Desert de les Palmes
Segunda. Actividades objeto de ayuda
1. Mejora de la cubierta vegetal mediante siembra o plantaciones de especies de la vegetación madura en superficies forestales, o mediante otras actuaciones que repercutan en ello.
2. Tratamiento y mejora de vegetación en canales, acequias y láminas de agua.
3. Regeneración de la cubierta vegetal (arbustiva o arbórea) de ribazos y vertientes de barrancos con alto riesgo erosivo.
4. Conservación o creación de linderos de campos de cultivo con árboles y arbustos característicos del paisaje tradicional.
5. Mejora de las comunidades faunísticas.
6. Mejora de la fauna cinegética cuando ésta se desarrolle en zonas de reserva de los diferentes cotos de caza.
7. Restauración de áreas degradadas o antropizadas
a. Restauración de vertederos de residuos sólidos.
b. Tendidos eléctricos.
c. Restauración de zonas extractivas.
d. Integración de vallados existentes mediante pantallas vegetales.
8. Obras de conservación o construcción de márgenes de piedra seca en campos de cultivo tradicionales en terraza.
9. Restauración de estructuras rurales de interés etnológico o paisajístico.
10. Mejora de zonas destinadas a uso público.
11 Mejora de caminos rurales, sendas o vías pecuarias.
Tercera. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas se obtendrá de la memoria técnica y presupuesto justificativo presentado, estableciéndose una subvención máxima por solicitante y año de 12.000,00 €. En caso de solicitudes de Entidades Locales o Agrupaciones de propietarios o empresarios legalmente constituidas que tramiten bajo un mismo expediente peticiones de distintos asociados, el importe máximo será el obtenido de multiplicar la cantidad anterior por el número de agrupados en la solicitud, no pudiendo superar en ningún caso lo 48.000,00 € por expediente y año.
2. En cualquier caso no se tomarán en consideración proyectos presentados cuya cuantía total presupuestada sea inferior a 3.000,00 €.
3. Las actividades objeto de las ayudas podrán ser subvencionadas hasta en un 100% de su coste.
El importe adjudicado se establecerá para cada solicitante en la correspondiente Resolución.
Cuarta. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, se formalizarán en el modelo de instancia que figura como anexo a la presente orden. Todas las actividades objeto de ayudas propuestas por el solicitante, en una o varias propiedades, se agruparán en una única solicitud, sin que pueda superarse, en su conjunto, el tope económico referido en la base tercera. Asimismo, no se admitirá a trámite más de una solicitud sobre una misma propiedad.
2. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
3. La documentación que han de presentar los interesados, junto con la instancia, para solicitar las ayudas será la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identificación del solicitante:
a.1) Personas físicas: fotocopia compulsada del NIF y DNI para los nacionales (o únicamente DNI con letra de control) y para otros países fotocopia de la tarjeta de residente.
a.2) Personas jurídicas o agrupación de personas físicas:
– Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF
– Copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acrediten la representación.
– Certificación del acta donde consta el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
a.3) Corporaciones locales y otras entidades públicas: acuerdo adoptado por el órgano corporativo por el que se aprueba la solicitud de subvención.
a.4) Entidades sin ánimo de lucro:
– Fotocopia compulsada del NIF y DNI para los nacionales (o únicamente DNI con letra de control) del/ de la presidente/a o del representante legal de la entidad.
– Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad.
– Autorización del/ la secretario/a de la entidad a la persona que actúa en representación de la misma ante la Conselleria de Territorio y Vivienda con el visto bueno o conformidad del/ la presidente/a.
– Acreditación de su legal constitución mediante la presentación de copia compulsada de los Estatutos fundacionales y de la certificación expedida por el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana.
– Número de socios que componen el grupo en la actualidad, e implantación de los mismos en poblaciones con menos de 5.000 habitantes expresada en tanto por ciento sobre el total de los/as socios/as.
b) Acreditación de cumplir los requisitos para ser beneficiario, de acuerdo con la base segunda:
b.1) En su caso, documentos acreditativos de la titularidad de derechos de propiedad, de uso y disfrute, consistentes en escritura pública registrada, certificación registral o mediante cualquier otra forma válida en derecho.
b.2) En caso de autorización de propietario de titularidad privada o entidad local, deberá presentarse la misma. Además, dicho propietario deberá presentar declaración jurada de no haber solicitado la misma ayuda.
b.3) Caso de arrendamiento, deberá presentar documento acreditativo del derecho de uso y disfrute de la finca.
c) Memoria valorada de los trabajos que se han de hacer, que deberá contener los apartados siguientes:
c.1) Descripción, en su caso, de la finca con la localización en el plano a escala 1:10.000 y plano catastral con las parcelas afectadas, con la señalización precisa de los trabajos propuestos.
c.2) Descripción detallada de las actividades a realizar, indicando a través de un programa de actuación la relación de trabajos a desarrollar que garantice la ejecución de los mismos en el ejercicio para el que se concede la subvención.
c.3) Presupuesto desglosado por conceptos, donde se exprese y justifique el coste de los distintos trabajos para los que se solicita ayuda. Contenido mínimo determinado en el documento anexo II. En el caso de utilización de mano de obra o maquinaria propia, habrá de estar suficientemente detallada en el presupuesto de cada una de las actuaciones.
c.4) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, esta memoria deberá estar firmada por el/la secretario/a y con el visto bueno o conformidad del/de la presidente/a de la entidad.
d) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, según modelo que figura como anexo III a la presente orden.
e) En su caso, certificación acreditativa de estar al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud en los términos previstos en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2.775, de 21 de junio de 1996) salvo las excepciones previstas en su artículo 3º.
f) Cuando la subvención solicitada supere los 30.000 euros y se trate de obras o plantaciones, un proyecto técnico suscrito por facultativo correspondiente.
g) Declaración en su caso, que acredite la existencia de solicitud u obtención de otras subvenciones percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas, o de cualquier entidad Pública o Privada, por el mismo concepto
Quinta. Lugar y plazo de presentación de instancias
Los solicitantes interesados presentarán las peticiones mediante instancia, según modelo que figura en el anexo, dirigida a la dirección general de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en la calle Francisco Cubells, número 7, en cualquiera de los servicios territoriales de la misma en:
. Alicante, calle Churruca, nº 29. 03003
. Castellón, calle Hermanos Bou, 47. 12003
. Valencia. Gregorio Gea, 27. 46009,
o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarse las solicitudes en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para que los servicios postales puedan fechar las solicitudes.
El plazo de presentación de instancias será entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año anterior para el que se solicita la ayuda. Para el ejercicio 2004 el plazo será el expresado en la disposición transitoria primera.
Sexta. Valoración y trámite
1. Recibidas las solicitudes, la dirección general de Planificación y Ordenación Territorial, a través de una comisión técnica, compuesta por técnicos de la dirección general, las verificará y realizará de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se notificará al interesado la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que será dictada por el/la director/a general de Planificación y Ordenación Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4571, de 22 de agosto de 2003), en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, todo ello de conformidad con lo que prevé el artículo 71 de la referida norma.
2. Las memorias y los proyectos serán sometidos a informe de viabilidad de las actividades por parte del director conservador del espacio protegido o, en su ausencia, por técnico del servicio de Parques Naturales técnicos designados por la directora general de Planificación y Ordenación Territorial, de acuerdo con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
3. Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
– Actividades que tengan por objeto alcanzar objetivos establecidos en los planes o programas de gestión del espacio protegido.
– Actuaciones integradas en proyectos globales y plurianuales de gestión de explotaciones privadas o públicas.
– Actividades previstas en planes o programas de gestión del espacio protegido.
– Solicitud que agrupe a distintos propietarios, cuyo plan de trabajo posibilite la actuación en un área definida de manera integral.
– Realización de un programa de seguimiento del resultado de los trabajos.
– Corrección de impactos paisajísticos y ambientales.
– La recuperación o regeneración de sistemas naturales, la mejora de hábitats y lugares de especial interés, la preservación del paisaje o la creación de biotopos de interés faunístico.
– Actividades en propiedades cuyos titulares tienen dedicación principal a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
– Interés de las actividades propuestas.
4. La comisión técnica elevará a la directora general de Planificación y Ordenación Territorial una propuesta de resolución indicando, para cada solicitud aceptada, la actividad objeto de la subvención, el coste previsto de la misma, el porcentaje de la ayuda a conceder, el importe de la misma y el calendario de la actuación. Para las solicitudes no aceptadas se especificarán debidamente las razones de la denegación.
Séptima. Forma y plazo de concesión
1. La resolución definitiva, debidamente motivada, será dictada por la directora general de Planificación y Ordenación Territorial de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2003, del conseller de Territorio y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 4571, de 22 de agosto de 2003).
2. La solicitud se considerará desestimada si la resolución no se resuelve en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
3. Los beneficiarios de las ayudas podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
Octava. Recursos
Las resoluciones adoptadas por la directora general de Planificación y Ordenación Territorial, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Novena. Obligación del beneficiario
1. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y delante de la Seguridad Social.
2. Encontrarse en la situación que legitima su concesión.
3. Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión o disfrute de la ayuda. El incumplimiento en una parte, decaerá en sus derechos de las partes ejecutadas.
4. El sometimiento a las actuaciones del control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
5. Comunicar en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas solicitadas o concedidas por el mismo proyecto.
6. Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma esta subvencionada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
7. Permitir a la Conselleria de Territorio y Vivienda, o a las entidades nombradas para ello, el control de calidad de los trabajos realizados y el material utilizado.
8. Las actividades subvencionadas deberán cumplir con lo establecido en las normas y manuales relativos al espacio protegido (normativa de declaración, PORN, PRUG, Planes de Uso Público, Manuales de Señalización, etc.).
9. Cuando de la realización de las actividades subvencionadas se derive la elaboración de algún tipo de señalización, paneles expositivos o publicaciones, deberá figurar en lugar visible el patrocinio de la Conselleria de Territorio y Vivienda. En el caso de publicaciones, deberá remitirse un ejemplar a la Conselleria.
Diez. Justificación de los gastos
1. Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención deberá notificarse su finalización a los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda
2. Las inversiones y gastos objeto de la Ayuda serán revisados por los servicios técnicos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual expedirá un certificado de la correcta aplicación de estos, requisito necesario para que a los beneficiarios se les reconozca el derecho al pago de las ayudas, en el plazo máximo de 10 días desde su petición.
3. Los beneficiarios están obligados a presentar, hasta el 15 de noviembre de cada uno de los años para los que se ha concedido las ayudas, la justificación de todos los gastos efectuados durante cada una de las anualidades, para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de la subvención mediante los documentos siguientes:
a) Facturas con el correspondiente recibí, referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso podrá ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, copia compulsada del contracto y de las nóminas firmadas por las personas que hagan trabajo en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
c) El gasto de mano de obra propia, entendiendo como tal la del titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en la cartilla de la Seguridad Social o en la de autónomos. Para justificar dicho gasto, el beneficiario deberá acompañar declaración jurada donde se especifiquen los gastos justificados por este concepto, según modelo que se adjunta. El precio unitario máximo justificable de la mano de obra propia será de 62’60 euros por jornada.
d) En caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la Conselleria de los gastos imputados a este concepto, al cual deberá adjuntar una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último período impositivo o, en caso de no estar sujeto a este impuesto, copia compulsada de un documento acreditativo de la propiedad. El precio de la máquina propia será el siguiente:
Precio simple de la Partida
Uds. Descripción maquinaria Euros / hora
(sin mano de obra)
H Tractor de ruedas 31/70 CV 22’09
H Tractor de ruedas 71/100 CV 23’03
H Tractor de ruedas 101/130 C 25’99
H Tractor oruga 31/70 CV 24’17
H Tractor oruga 71/100 CV 30’86
H Tractor oruga 101/130 CV 35’08
H Remolque de capacidad 5 t. 1’86
H Sierra mecánica 1’87
H Moto desbrozadora 1’87
H Ahoyadora 3’56
H Podadora 5’13
H Plantadora 5’31
Los precios indicados en el apartado 3 podrán actualizarse mediante una orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
e) Los honorarios profesionales de elaboración y el visado de los proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
f) La justificación de gastos por las entidades locales se realizará mediante certificado del Secretario de la aprobación del gasto por la Comisión de Gobierno o pleno del Ayuntamiento y de la Intervención del pago realizado. Si las obras han sido realizadas por la administración, conforme el artículo 153 de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, se acreditarán los costos y costas de la ejecución.
g) Los peticionarios podrán solicitar el apoyo técnico de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en la elaboración de las memorias y los proyectos de los trabajos objeto de subvención.
h) En el caso de subvenciones para la restauración de áreas degradadas, si se trata de limpieza de vertederos, se acreditará que el destino de los materiales ha sido un vertedero legal.
En el anverso de los originales de los documentos descritos en los puntos 3.a y 3.b el titular de la subvención pondrá de manifiesto y firmará, de manera indeleble la reseña siguiente: “justificante de la subvención para la promoción de actividades económicas sostenibles en los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, convocada por orden de 12/02/04, de la CTV. Convocatoria de (el año que corresponda)”. La reseña será visible en las copias compulsadas que se presenten.
Once. Reintegro de las cantidades
1. Según establece el artículo 47.9 del texto de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana corresponderá reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para este fin.
c) Incumplimiento de la finalidad por el cual se ha concedido la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con el motivo de la subvención.
2. Igualmente, en el supuesto que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, supere el coste de la actividad que se ha de realizar, se tendrá que reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de la actividad efectuada cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
A solicitud de los beneficiarios, y por motivos justificados, podrá concederse una prórroga, que se concederá si hay razones suficientes para ello y el nuevo plazo de ejecución es compatible con el pago de la ayuda en el año para el que se han concedido las ayudas.