Volver

19/06/2007
EL CONSELL APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

El Consell, reunido en sesión plenaria, ha aprobado la modificación del decreto por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat sobre protección de los animales de compañía.

La modificación responde a la necesidad de armonizar la ley estatal de conservación de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos en la que se atribuye a las comunidades autónomas el mantenimiento de un registro de éstos.

En este sentido, es necesaria la inscripción de los núcleos zoológicos, entre los que figuran los parques zoológicos y los centros de adiestramiento de perros de asistencia, en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con la aprobación de este nuevo Decreto, se modifica la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Protección de Animales de Compañía. Así, la declaración administrativa de núcleo zoológico, mediante su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat, será un requisito indispensable para funcionamiento de los establecimientos siguientes:

- Establecimientos dedicados a la cría, para su posterior venta o donación, de animales de compañía.
- Establecimientos de venta de animales de compañía.
- Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de los animales de compañía.
- Centros de acogida de animales de titularidad municipal o privada
- Establecimientos que alberguen équidos con fines exclusivamente recreativos, deportivos o turísticos
- Parques zoológicos, entendidos como establecimientos públicos o privados, que, con independencia de los días que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestre para su exposición.
- Centros de adiestramiento de perros de asistencia
- Colecciones zoológicas no incluidas en los parques zoológicos.
Por otro lado, la instalación de circos itinerantes, con colecciones zoológicas, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas exigibles, deberá comunicarse con 62 horas de antelación a la conselleria competente en materia de bienestar y sanidad animal.

Los servicios veterinarios oficiales inspeccionarán los núcleos zoológicos autorizados para velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley de la Generalitat.

PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR DOCV del 19 de junio de 2007. Núm. 5537