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30/05/2007
DECRETO 79/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de la Serra de Mariola.

-EXTRAEMOS DEL PRUG AQUELLO QUE AFECTA A LA CAZA DEL SECTOR CINEGÉTICO-,

DOGV del 30 de mayo de 2007. Núm. 5523



SECCIÓN 2ª

ACTIVIDADES AGRARIAS, GANADERAS, FORESTALES Y CINEGÉTICAS

Artículo 31. Aprovechamiento cinegético

1. Para el ámbito del Parc Natural de la Serra de Mariola, el aprovechamiento cinegético se ajustará a lo establecido en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, y a las determinaciones contenidas en los artículos 48 y 49 del PORN.

2. La caza en los terrenos acotados del Parque Natural se regulará mediante la aprobación del correspondiente Plan Técnico de Ordenación Cinegética, como instrumento de gestión para el aprovechamiento de la riqueza cinegética de modo compatible con otros intereses legítimos en el espacio. Dichos Planes se ajustarán a las correspondientes Directrices Cinegéticas de Ordenación Cinegética de modo que bien el Parque Natural se integre en una única comarca cinegética o que, perteneciendo a varias, exista para el Parque Natural igualdad de directrices.

3. Quedan prohibidos en el ámbito del Parque Natural los cotos de caza comerciales. Asimismo, quedan prohibidas las sueltas o repoblaciones de especies cinegéticas en el ámbito del Parque Natural con las excepciones siguientes:

– Aquellas contempladas en proyectos de repoblación proveídos de ejemplares salvajes aprobados por el órgano territorial competente en materia de caza, previo informe favorable de órgano competente en materia de especies.

– Aquellas necesarias para el adiestramiento de perros de muestra en los lugares que, en su caso, puedan ser habilitados de conformidad con las Directrices de Ordenación Cinegética y este PRUG.

4. Se deberá establecer en cada coto una zona de reserva cinegética obligatoria mínima del 10% de la superficie total del coto, donde no se practicará el aprovechamiento cinegético. Como criterio general, se procurará hacer coincidir las zonas de reserva de cotos contiguos, ubicándose preferentemente en las zonas de mayor protección del PORN.

Esta zona quedará definida en el respectivo Plan Técnico de Ordenación Cinegética.

5. Cuando por las razones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, sea necesario el control de especies cinegéticas en periodos y lugares no permitidos, o mediante métodos prohibidos para las modalidades deportivas, el órgano competente en materia de caza podrá emitir la correspondiente autorización, ajustándose la resolución, en el caso de métodos prohibidos, a las especificaciones del artículo 13.2 de dicha Ley, y en el caso de que se trate de zonas de seguridad, al artículo 13.3.

6. Las limitaciones establecidas en relación con la actividad cinegética serán entendidas sin perjuicio de lo que disponen las órdenes generales de vedas de cada año, cuando las disposiciones allí expuestas resulten más restrictivas o conservacionistas.
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PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR DOGV del 30 de mayo de 2007. Núm. 5523