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20/04/2007
REAL DECRETO 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar

(Viernes 20 abril 2007 BOE núm. 95)
PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BOE

Este real decreto tiene por objeto establecer:

a) Algunas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, así como para aumentar el nivel de concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los avicultores en cuanto a los riesgos de esta enfermedad.

b) Las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse frente a un foco de influenza aviar en aves de corral u otras aves cautivas y para la detección temprana de la posible propagación de los virus de la influenza aviar a los mamíferos.

c) Otras medidas subsidiarias tendentes a evitar la propagación del virus de la influenza aviar a otras especies.

2. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptarse por las autoridades competentes o por la Comisión Interministerial Permanente para el seguimiento de la Gripe Aviar, en el seguimiento y control de las aves u otros animales silvestres.



Este real decreto se estructura en nueve Capítulos, dedicados a:

a) El Capítulo I a las disposiciones generales.

b) El Capítulo II a las medidas preventivas, tanto bioseguridad como vigilancia, así como a la notificación de la enfermedad y las encuestas epidemiológicas.

c) El Capítulo III a las medidas en caso de sospecha.

d) El Capítulo IV a las medidas en caso de influenza aviar de alta patogenicidad, dividido en siete secciones que contemplan las medidas en las explotaciones con foco, la delimitaciones de las zonas, las medidas a aplicar en las zonas de protección, de vigilancia y en las otras zonas restringidas, las excepciones y medidas de bioseguridad, y las medidas a adoptar en las instalaciones diferentes de las explotaciones ganaderas y medios de transporte.

e) El Capítulo V a las medidas en caso de influenza aviar de baja patogenicidad, dividido en 3 secciones que regulan las medidas a aplicar en las instalaciones, en las unidades de producción independientes y en las explotaciones de contacto, y en las zonas restringidas.

f) El Capítulo VI a las medidas para evitar la propagación a otras especies, la limpieza y desinfección, así como la repoblación de las explotaciones.

g) El Capítulo VII a los procedimientos de diagnóstico, el manual de diagnóstico y los Laboratorios comunitario y nacional de referencia.

h) El Capítulo VIII a la vacunación, tanto de urgencia como preventiva.

i) Y el Capítulo IX a los controles comunitarios, el Plan de Intervención y el régimen sancionador aplicable.

De esta regulación, conviene destacar que se prevén medidas para la detección temprana de la infección entre las aves de corral, entre las que figura un sistema de vigilancia activa, se diferencian las medidas de lucha entre la infección por virus de la influenza aviar de baja patogenicidad y de alta patogenicidad teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen, se regulan actuaciones de prevención, y se contempla la vacunación como una posible herramienta de lucha.