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18/01/2007
DECRETO 4/2007, de 12 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serra d’Irta.

Conselleria de Territorio y Vivienda
Ver DOGV Núm. 5.431 / 18.01.2007:

https://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/01/18/pdf/2007_566.pdf

Se transcribe del DECRETO 4/2007, de 12 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serra d’Irta, aquellos artículos más importantes en cuanto a la actividad cinegética. En su:

Sección 4ª
Normas sobre protección de la fauna

Artículo 27. Protección de la fauna silvestre

1. Los artículos 19 a 22 del PORN establecen el marco para la protección de la fauna del Parque Natural. La tenencia de animales domésticos en las fincas particulares incluidas en el Parque queda permitida siempre y cuando se sujete a los artículos del PORN antes mencionados con respecto a evitar perturbaciones sobre la fauna silvestre.

2. La caza y captura de especies animales cinegéticas se regula en el artículo 36 de estas normas, correspondiendo a la ordenación de la actividad cinegética.


Artículo 36. Actividad cinegética

1. El aprovechamiento cinegético atenderá, como factores primordiales limitantes, a la conservación y mantenimiento de la fauna silvestre y al normal desarrollo de las actividades de uso público ordenado.

2. El órgano competente en espacios naturales protegidos redactará un Plan de Ordenación de los Recursos Cinegéticos (PORC) de la Serra d’Irta para el conjunto del ámbito del Parque Natural y su área de amortiguación de impactos. El PORC delimitará áreas homogéneas susceptibles de una gestión común. Para cada una de estas áreas se establecerán las prevenciones y determinaciones precisas para definir, si es necesario, su régimen de aprovechamiento, criterios para su conservación y mantenimiento de las poblaciones cinegéticas y de la biodiversidad en general. El Plan tendrá en cuenta y buscará la comunión con los espacios cinegéticos existentes, sus planes técnicos de ordenación cinegética (PTOC), y las medidas de mejora para la fauna silvestre que promueve el Parque Natural. El PORC fijará también los plazos para su revisión.

3. La memoria anual y plan anual de gestión que, de acuerdo con la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, debe presentar anualmente el titular de cada espacio cinegético, requerirán, previamente a su aprobación por la Conselleria competente en materia de caza, el informe favorable del órgano competente en espacios naturales protegidos. El documento del plan anual de gestión determinará, entre otros aspectos, aquellos lugares donde se vaya a ejercer la media veda en el ámbito del Parque Natural y su área de amortiguación de impactos.

4. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del equilibrio biológico de las diferentes especies animales, se tendrá que establecer en cada espacio cinegético declarado una zona de reserva donde no se practicará la caza. Esta zona quedará definida en el correspondiente Plan Técnico de Ordenación Cinegética (PTOC) con una superficie mínima del 10% del área de cacería. Como criterio general, se procurará hacer coincidir las zonas de reserva de espacios cinegéticos contiguos,ubicándose preferentemente en las zonas de mayor valor ecológico del ámbito del Parque Natural.

5. El órgano competente en espacios naturales protegidos procederá a promover la calificación las zonas comunes de caza cuyos terrenos sean de titularidad pública como refugio de fauna.

6. Los campos de adiestramiento cinegético de perros no se podrán emplazar en las zonas de seguridad definidas en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, en las zonas de protección ecológica del Parque Natural, ni en las zonas de uso público sostenible definidas en la zonificación que establece este Plan.

7. La instalación de abrevaderos, sembrados y similares para las especies cinegéticas y la fauna salvaje en general es prioritaria en el ámbito del Parque Natural y su área de amortiguación de impactos.
El órgano competente, en los terrenos de su propiedad, y la propiedad privada, podrán fomentar estas acciones para las cuales se podrán habilitar ayudas.

8. En los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio, y sus enclavados menores de 250 ha., no se permitirá el aprovechamiento cinegético hasta la finalización de la temporada de caza que se inicie en el año natural posterior al suceso. El órgano competente
podrá prorrogar este período si lo considera necesario para una adecuada protección de la fauna o para evitar que se vea perjudicado el proceso de regeneración del monte.

9. Se llevará a cabo un estricto control y seguimiento sobre las prácticas de control para el jabalí y el zorro. En el ámbito territorial del Parque Natural de la Serra d’Irta únicamente se podrá autorizar esta práctica con el informe previo favorable del órgano competente en espacios naturales protegidos, que atenderá a razones de orden biológico, como son el control de especies con un número excesivo que pueda perjudicar seriamente la vegetación silvestre y los cultivos, y al normal desarrollo de las actividades de uso público.

10. Mientras no se redacte y apruebe el PORC, la actividad cinegética se adaptará a los periodos y condiciones establecidos en la legislación cinegética, así como a las determinaciones contenidas respecto de la caza en el PORN y en este PRUG. Las limitaciones establecidas en relación con la actividad cinegética serán entendidas sin perjuicio de lo que disponen las órdenes generales de vedas de cada año, cuando las disposiciones allí expuestas resulten más restrictivas o conservacionistas.

11. Los terrenos cinegéticos existentes, al revisar sus Planes Técnicos de Ordenación Cinegética en vigor, deberán adaptarse a lo dispuesto en este PRUG y, en su caso, a lo establecido en el PORC