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14/12/2006
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA (BOE 295 de 11/12/2006)

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de octubre de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 3, 6.f), 7.3 y 102 de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 1, 3, 6.f), 7.3 y 102 de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 1. Denominación.

La Real Federación Española de Caza -en adelante RFEC-, es la entidad del derecho privado que agrupa con carácter obligatorio a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o asociaciones, clubes o agrupaciones dedicados a la práctica del deporte de la caza o de actividades que con ella se relacionan, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico-deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, caza con arco, competitivas de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, Compak Sporting, caza con arco, tiro a caza lanzada, perdiz con reclamo, caza fotográfica y vídeo u otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1990, del Deporte, el presente Estatuto y Reglamentos de la RFEC y disposiciones de los Organismos Internacionales correspondientes.

Artículo 3.

3.1 La RFEC está integrada en el Consejo Superior de Deportes, en el Comité Olímpico Español y en orden internacional de la caza es el único Organismo deportivo legitimado para representar al Estado Español en la esfera de su competencia y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades cinegéticas extranjeras, estando afiliada en estos momentos al Consejo Mundial de Federaciones Deportivas de Caza y Tiro (FEDECAT), a la Federación Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC), a la Federación de Asociaciones de la Comunidad Europea (FACE), y al Comité organizador del Campeonato del Mundo de Caza.

3.2 Del propio modo podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras Federaciones, así como con otros Centros, Organismos o Asociaciones públicas o privadas, en la esfera de su competencia, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y normas de desarrollo, y en las disposiciones específicas que en esta materia obren en los presentes Estatutos y en los Reglamentos emanados de la RFEC, FEDECAT, FITASC y FACE.

Artículo 7.

3. Redactar e implantar los Reglamentos Técnicos Deportivos, con sujeción a las normas legales vigentes, por los que han de regirse las competiciones de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, perdiz con reclamo, pájaros de canto, recorridos de caza, Compak Sporting, caza con arco, tiro a caza lanzada, caza fotográfica y vídeo y demás competiciones deportivo-cinegética que se creen y celebren en España con la aprobación del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 102.

Una vez concluida la liquidación de la RFEC, el patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.