Como bien saben los lectores de ésta página web, este tema del Pasaporte para perros, gatos, y hurones está en manos de la Unión Europea a instancias de ADECACOVA.
Hasta que nos lleguen sus conclusiones y posibles modificaciones desde el PARLAMENTO de la UNIÓN EUROPEA, les informamos que tengan en cuenta la Disposición Transitoria del DECRETO 49/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones, para aquellos amos o poseedores de los perros, vacunados e identificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, los cuales podrán mantener la cartilla sanitaria de la que estén provistos.
DECRETO 49/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Del mantenimiento de la cartilla sanitaria y su sustitución
Los amos o poseedores de los perros, gatos y hurones vacunados e identificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto podrán mantener la cartilla sanitaria de la que estén provistos, que podrá ser sustituida por el pasaporte establecido, y que será necesario en todo caso para el desplazamiento de dichos animales a otro Estado miembro de la Unión Europea, o a un paÃs tercero.