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08/06/2006
Convenio entre el Ministerio y la Generalitat Valenciana para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves rapaces

EL PRIMER ARTÍCULO QUE SE PUBLICÓ EN ESTA PÁGINA WEB "Algunas columnas de alta tensión, un peligro para las aves". EL 02/09/03 ESCRITO POR VICTOR MASCARELL, HACÍA UN LLAMAMIENTO AL PELIGRO DE ELECTROCUCIÓN DE LAS AVES RAPACES, ALGO QUE TAMBIÉN SE ALERTABA DESDE OTROS COLECTIVOS.

AHORA TRES AÑOS DESPUÉS SE FIRMA UN CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, PARA INTENTAR REDUCIR DICHA MORTALIDAD DE LAS AVES RAPACES EN ALGUNOS TENDIDOS ELÉCTRICOS.

AVANZAMOS, PERO CONSIDERAMOS QUE ES INSUFICIENTE, ES UN PASO HACIA DELANTE Y ALENTAMOS A TODOS A SEGUIR POR ESTE CAMINO, PORQUE UNA BIODIVERSIDAD SANA, SALUDABLE, Y DIVERSA NOS BENEFICIA A TODOS.

EL CONVENIO:

DOGV núm. 5276. Jueves, 8 de junio de 2006

RESOLUCION de 24 de mayo de 2006, del director general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves rapaces del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la Comunidad Valenciana.


Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, el día 29 de diciembre de 2005, un Convenio de colaboración sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves rapaces del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la Comunidad Valenciana, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0314/2006, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 24 de mayo de 2006.– El director general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno: Antonio V. Peral Villar.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA CONSELLERIA DE TERRITORI I HABITATGE DE LA GENERALITAT VALENCIANA SOBRE ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA LA BIODIVERSIDAD EN MATERIA DE “ACTUACIONES PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD POR ELECTROCUCIÓN EN AVES RAPACES DEL CATÁLOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS”.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2005

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, D. Rafael Blasco Castany, conseller de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, cargo para que el que fue nombrado por Decreto 7/2004, de 27 de agosto, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación de la Comunidad Valenciana (DOGV 30 de agosto de 2004).
Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero. Que el Convenio de Especies Migratorias aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en especies como el Águila Perdicera, y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.
Segundo. Que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estipula, en su artículo 26.1, que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas.
Tercero. Que el Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias (RD1477/2004), tiene atribuidas funciones de elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de criterios orientadores, estrategias, planes y programas para la recuperación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Asimismo, puede convenir con las Comunidades Autónomas la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los Planes de actuación y para la ejecución de las medidas previstas, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Cuarto. Que la Comunidad Valenciana, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en su territorio.
Quinto. Que la electrocución de aves de presa en los apoyos de los tendidos eléctricos, reconocida como una de las principales causas de mortalidad no natural para grandes aves y especialmente para las aves rapaces, afecta a especies como el Águila perdicera, el Águila culebrera, el Águila pescadora, el Águila real y el Búho real, entre otros, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna (Decreto 32/2004, de 27 de febrero de 2004).
Sexto. Que el Águila Perdicera es una de las especies más afectadas por la electrocución y figura en la categoría de “Vulnerable” en el Catálogo Nacional y en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas, por lo que actualmente se está elaborando la Estrategia de Conservación de la especie. Dicha Estrategia establece, como actuación de carácter prioritario, evitar la muerte de ejemplares por electrocución mediante la modificación de las líneas eléctricas peligrosas, fomentando la colaboración entre las Administraciones en esta materia.
Séptimo. Que por lo tanto existe una identidad de objetivos y, en consecuencia, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y la Conselleria de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana en cuanto a las actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad (DGB), en materia de actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves rapaces del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Actuaciones
La DGB del Ministerio de Medio Ambiente realizará las actuaciones de corrección de tendidos eléctricos para protección de avifauna que se recogen en el anexo de actuaciones del presente convenio entre los años 2005 y el 2006. El importe previsto en este anexo para cada una de dichas actuaciones sólo podrá ser modificado, previo acuerdo del Comité de Seguimiento que se establece en la cláusula séptima, cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que tal modificación no implique un incremento sobre la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera.

Tercera. Inversión
La inversión total máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad en el período considerado será igual a doscientos treinta mil euros (230.000,00 €), con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades Importe (€)
2005 30.000
2006 200.000

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida para dicho año en esta distribución de anualidades. Dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Comunidad Valenciana, a través de la Conselleria de Territori i Habitatge, aportará la cantidad de los trabajos previos necesarios para la elaboración de los proyectos y memorias respectivas, así como los estudios de seguimiento y valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.

Cuarta. Procedimiento de ejecución
Las actuaciones serán realizadas con cargo al capítulo 6 del presupuesto de la DGB y serán licitadas, adjudicadas y recepcionadas por dicho órgano, correspondiéndole la acreditación de obra que se ejecutará trimestralmente. Para lo cual a propuesta de la Comunidad Autónoma, la DGB designará un director de obra y coordinador de seguridad y salud. En cualquier caso, el proyecto será informado por la Oficina de Supervisión de la Dirección General para la Biodiversidad.
La Comunidad Valenciana asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, las funciones de redacción de los proyectos y otorgar el visto bueno a las obras: en este contexto nombrará un coordinador que actuará junto con el director de obra, en las labores de seguimiento y supervisión de las obras, así como, en las de coordinación de seguridad y salud.
Asimismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados.

Quinta. Planificación
Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio deberán estar en consonancia con las disposiciones del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

Sexta. Proyectos de corrección de tendidos eléctricos
Los proyectos deberán venir acompañados de toda la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (acta de replanteo, informe de la oficina de supervisión de proyectos, etc.).
Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental
De la misma forma, cuando la actuación afecte a algún espacio que pertenezca a la Red Europea Natura 2000 o que haya sido propuesto para la misma, se acompañará un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la información necesaria para poder proceder a una adecuada evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre hábitats y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección.

Séptima. Comité bilateral de Seguimiento
1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para:
• Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo, informando y aprobando los mismos.
• Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y del importe de las actuaciones que figuran en el anexo de este convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula.
• Seguir la evolución del programa, analizar las incidencias y realizar la propuesta de su actualización, en su caso.
• Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio.
2. El comité de seguimiento estará compuesto por dos representantes de cada una de las dos Direcciones Generales, (DGB del MMA y DGCMN de la CTH) nombradas por los directores Generales correspondientes.

3. El comité estará presidido por uno de los dos representantes de la DGB y se reunirá al menos una vez al año.

Octava. Vigencia
El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 1 de noviembre de 2006. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia.

Novena. Causas de resolución anticipada
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:
• El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
• La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.
En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Décima. Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Undécima. Publicidad de las actuaciones
En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Territori i Habitatge, así como, en su caso, del Fondo europeo cofinanciador, como entidad/es cofinanciadora/s de las inversiones.
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La ministra de Medio Ambiente: Cristina Narbona Ruiz
El conseller de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana: Rafael Blasco i Castany


DE ACTUACIONES

DENOMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN

IMPORTE EN EUROS
Actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves rapaces del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: 230.000 €
Los trabajos de modificación de tendidos que comprende el presente proyecto se realizarán en las líneas donde se ha detectado una mayor mortalidad de aves, especialmente donde se han visto afectadas las especies mas amenazadas como el Águila perdicera y el Águila real.
Las líneas eléctricas que en principio podrán ser objeto de los trabajos de modificación se relacionan a continuación:
– Línea eléctrica de Loma de la Venta-La Cueva Serrana-El Campillo-Puntal Alto-Barrancodel Búho-Casas de Rebate.
– Línea Peña del Aguila de Arriba-Lomas de Muñiño, el Ventorrillo y Las Escalericas-Casa Bajosa-Alto de las Majadas.
– Línea San Miguel de Salinas-Casa El Escribano-Lo Quesada-El Espartal-Lo Ballesta-La Torena.
– Línea Embalse de La Pedrera
y otras líneas de peligrosidad alta de la Comunidad Valenciana.

Tipología de los trabajos

Los trabajos a realizar, en función de las características concretas de los apoyos y líneas eléctricas en los que se desarrollarán las actuaciones, y de acuerdo con los proyectos de obra a redactar por la Consejeria de Medio Ambiente, incluirán las siguientes actuaciones:
1. Modificación de las cabeceras de los apoyos, cambiando las crucetas. La finalidad será colocar los aisladores suspendidos, ya que son mucho menos peligrosos que los actuales aisladores (rígidos y en el mismo plano).
2. Aislamiento de la fase central en las bóvedas, a fin de impedir que la posada de un ave de tamaño medio en el interior de la bóveda pueda provocar su electrocución al tocar la fase central con la cabeza.
3. Aumento de la distancia del lugar de posada (arco superior de la bóveda) y los conductores, mediante la disposición de alargadores o nuevos platos. Con ello se evitará que una ave de gran tamaño pueda electrocutarse llevando a cabo un estiramiento de ala mientras esté posada en la bóveda.
4. Aislamiento de los elementos en tensión que supongan riesgo de electrocución en los postes de amarre o derivación y en aquellos con presencia de autoválvulas, seccionadores o transformadores de intemperie.
5. Alineación con poste fuerte: bóveda con cadenas de 3 aisladores o equivalente. Distancia central mayor de 0,8 metros y conductor central aislado.
6. Alineación con poste débil: modificación del poste, o cambio de los conductores por cable aislado.
7. Amarre en montaje 0 o 1 con puentes por encima: pasar los puentes por debajo con farolillo de 3 elementos y poner cadenas de amarre de 1 metro de longitud.
8. No se utilizará amarre en bóveda. Se instalará cable aislado para el puente flojo central y cadenas de aisladores de 1 metro de longitud.
9. Entronques con XS. Colocar los XS en una cadena auxiliar. Todas las cadenas del apoyo con 1 metro de longitud. Conexiones con cable aislado.
10. Derivaciones: las mismas que el apoyo al que corresponda más conexiones con cable aislado
11. Instalación de nuevos apoyos en aquellos que no soportan la nueva cabecera.
Las condiciones técnicas aplicables para la corrección de los tendidos eléctricos serán las siguientes: en las líneas eléctricas de alta tensión de 2ª y 3ª categoría que tengan o se construyan con conductores desnudos, a menos que tengan crucetas o apoyos de material aislante, se aplicarán las siguientes prescripciones:
a) Las líneas se han de construir con cadenas de aisladores suspendidos, evitándose la disposición de los mismos en posición horizontal, excepto los apoyos de ángulo, anclaje y fin de línea.
b) Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, de derivación, anclaje, fin de línea, se diseñarán de forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión.
c) En el caso del armado canadiense o tresbolillo, la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior o puente flojo no será inferior a 1,5 m.
Para crucetas o armados tipo bóveda, la distancia entre la cabeza del poste y el conductor central no será inferior a 0,8 m., y se aislará el conductor central 1 m. a cada lado del punto de enganche. Siempre que ello sea posible, se tenderá a colocar disuasores de posada, cuya eficacia antielectrocución haya sido contrastada.

PRESUPUESTO
1. Redaciòn Proyecto de Obra, Planificación, Coordinación y Seguimiento: 35.000 €
2. Cambio de crucetas: 20.000 €
3. Aislamiento de fase central, conductores, seccionadores, transformadores: 150.000€
4. Aumento del número de platos: 15.000 €
5. Cambio a farollillos suspendidos: 10.000€
Total: 230.000 €
Este Presupuesto está sujeto a posibles modificaciones posteriores, si el replanteo de la obra obligara a ello.