Modificación de las TASAS QUE AFECTAN A LA CAZA, en la Comunidad Valenciana.
Victor Rafael Mascarell. Presidente de Adecacova. Valencia. 2006.
En la Ley 14/2005 de Medidas Fiscales publicada el 30 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 5166), y en BOE nº 44 del 21/2/06, se modifican determinados epígrafes en el hecho imponible de las tasas que afectan a la caza, con el fin de adaptarlos a la vigente normativa de caza en la Comunidad Valenciana. Asimismo se reordenan algunos conceptos y cuantías relativos a los cotos de caza. Pero veamos:
*La Ley 14/2005 de Medidas Fiscales en su art. 23 dice:
--------
“Artículo 23
Se modifica el artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 253. Hecho imponible
Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:
1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.
2. Expedición de licencias para práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.
4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.
5. Expedición del permiso de pesca en cotos.
6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.
Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana”.
--------
Si la Administración cobra una tasa por la “prestación de un servicio...” que es “expedir una licencia” como afirma la Ley 14/2005 de Medidas Fiscales; mucho tendrá que mejorar la Administración en calidad y servicio de la prestación, pues deja mucho que desear.
Es curioso recordar el artículo 35. Matrícula y precintos, de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza (–sustituida por la Ley 13/04 de 27/12 de Caza de la Comunidad Valenciana-), que indica textualmente en su punto 1.: “El Ministerio de Agricultura expedirá la matrícula anual acreditativa de la condición cinegética de los cotos de caza, de la que estarán exentos los sociales, cuyo importe será igual al 75 por 100 del gravamen que en concepto de Impuesto de Lujo se aplique a los acotados de caza”. Estoy convencido que nadie se queja de la tasa que hay que pagar por un coto, pero ¿Porqué se cobra una Tasa por parte de la Administración a los titulares de cotos; será en concepto de Impuesto de Lujo o por la prestación de un servicio –expedir una licencia-? Siempre he tenido la convicción de que se pagaba por acotar o reservar un recurso natural –la fauna cinegética silvestre- o por la reserva del aprovechamiento de la caza –como afirma el art. 26 1. de la actual Ley 13/04 de Caza de la CV-, aunque ya no se que pensar.
*Otra novedad de la Ley 14/2005 de Medidas Fiscales es su art. 24, que indica:
--------
“Artículo 24
Se modifica el artículo 255 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 255. Exenciones y bonificaciones
Uno. Están exentos del pago de la cuota de las tarifas 1.1 y 1.2 del artículo siguiente los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de las tarifas 1.1 y 1.2 del artículo siguiente los miembros de familias numerosas de categoría general.
Tres. Están exentos del pago de la tasa por expedición de licencias autonómicas de pesca continental los jubilados y perceptores de pensiones públicas, los menores de 14 años y los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa a que se refiere el apartado anterior los miembros de familias numerosas de categoría general”.
--------
Esta modificación la compartimos, en parte, por la bonificación hacia las familias numerosas. Lo que no podemos entender es que exista ese agravio comparativo: “Están exentos del pago de la tasa por expedición de licencias autonómicas de pesca continental los jubilados y preceptores de pensiones públicas”, no siendo así para la expedición de licencias autonómicas de caza para jubilados y preceptores de pensiones públicas.
*Pero no terminan aquí las novedades de la Ley 14/2005 de Medidas Fiscales ya que en su art. 25, indica:
--------
“Artículo 25
Se modifica el epígrafe 4 del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
4. Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual
4.1. Declaración de acotados y registro:
4.1.1. Para todos los cotos de caza: 300 euros
4.1.2. Ampliaciones, incluida su modificación registral: 150 euros
4.2. Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:
4.2.1. Para cotos de caza mayor cercados: 360 euros/año
4.2.2. Para cotos intensivos de caza menor: 240 euros/año
4.2.3. Para los restantes cotos de caza: 180 euros/año”.
--------
La nueva redacción de éste epígrafe 4 de la Ley de Tasas que realiza la Ley 14/2005 de Medidas Fiscales, es lo que más repercutirá en los bolsillos de los titulares de cotos e indirectamente en los cazadores. Impone nuevos pagos –que vienen de la reciente Ley de Caza: declaración de acotado y registro (4.1.) -no se pagaba con la vieja Ley de Caza-. Además, por la nueva redacción del epígrafe 4, se suprime el cálculo y se paga con una cuota fija.
Pero veamos la diferencia, entre como era el cálculo de la licencia de aprovechamiento –matrícula- que se pagaba estos años anteriores por coto, con la que se pagará este año 2006, salvo error u omisión, o desconocimiento fiscal por mi parte.
En los años anteriores 2005, 2004, etc. se pagaba la tasa del coto, epígrafe 4., según la tabla que a continuación se expone:
4. Matrículación de cotos de caza y renovación anual (la tarifa mínima, cualquiera que sea la extensión superficial de los mismos, no podrá ser inferior a 78,62 euros):
4.1 Caza mayor:
4.1.1 Grupo I: Hasta una res por cada 100 Ha 0,08 por Ha
4.1.2 Grupo II: Más de una res, hasta dos, por cada 100 Ha 0,13 por Ha
4.1.3 Grupo III: Más de dos reses, hasta tres, por cada 100 Ha 0,19 por Ha
4.1.4 Grupo IV: Más de tres reses por cada 100 Ha 0,30 por Ha
4.2 Caza menor:
4.2.1 Grupo I: Hasta 0,3 piezas por Ha 0,08 por Ha
4.2.2 Grupo II: Más de 0,3 piezas, hasta 0,8, por Ha 0,11 por Ha
4.2.3 Grupo III: Más de 0,8 piezas, hasta 1,5, por Ha 0,19 por Ha
4.2.4 Grupo IV: Más de 1,5 piezas por Ha 0,30 por Ha
Vemos que el pago de años pasados se realizaba por densidad de especies según la tabla y por su número de hectáreas, con un mínimo de 78,62 euros por coto.
Este año 2006 se realizará con una cantidad fija por coto según la nueva redacción del epígrafe 4: para los de caza mayor cercados: 360 euros/año, para cotos intensivos de caza menor: 240 euros/año, y para los restantes cotos de caza: 180 euros/año. Ello producirá que algunos cotos paguen mucho más de lo que pagaban y otros paguen muchísimo menos de lo que hasta ahora venían haciendo.
Veamos unos ejemplos:
1. En el año 2005 un coto incluido en el epígrafe 4.2.1 de 1000 hectáreas pagaba 80 euros; en el año 2006 éste mismo coto pagará 180 euros.
2. En el año 2005 un titular con 5 cotos incluidos en el epígrafe 4.2.1 de 1000 hectáreas cada uno, pagaba 400 euros de todos;en el año 2006 éste mismo titular pagará 900 euros de todos.
Considero que al final la Administración recaudará lo mismo, pero el reparto será diferente. Lo que si es claro, y el tiempo lo dirá, es que el titular que tenga varios cotos contiguos tenderá a unirlos o unificarlos en uno solo, si la ley se lo permite, con el objetivo de pagar menos.