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15/01/2004
La adaptación de los Estatutos de las Sdes de Caza a la LO 1/2002, ¿una imposición de cumplir la Ley del Deporte, o de mejorar el Derecho de Asociación?

El derecho de asociación que afecta a todas las entidades que trabajan sin ningún ánimo de lucro (voluntarios, jubilados, amas de casa, fiestas, clubes deportivos, etc.) es una materia que viene regulada por una nueva ley, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por el interés que tiene esta nueva ley, les recomiendo la consulten en http://www.asociaciones.org/Cm/legis.htm, página web muy completa y clara sobre asociaciones y fundaciones, algo que echamos en falta en esta Comunidad Valenciana.

La mayoría de entidades tendrán que adaptarse a la nueva Ley Orgánica, pero nos preguntamos, si ésta es la norma base del derecho de asociación:

¿Porqué las Sociedades de Caza, que sus fines son: la mejora de los hábitat y de las especies cinegéticas, y la normalización de la caza en sus acotados y su gestión, tienen que cumplir y adaptarse a la Ley del Deporte, que en ningún momento habla de Sociedades o cotos de caza sino de Clubes y de instalaciones deportivas, ni escribe nada de cazadores sino de deportistas, ni redacta nada de hábitats, guardas, cotos, especies, señalización, seguros, planes técnicos, etc, ni de normas que regulen la caza y a los cazadores?

La Ley Orgánica 1/02 afirma en su artículo 1.3 “Se regirán por su legislación específica ... cualesquiera otras reguladas por leyes especiales”. Si la materia Caza según nuestra Constitución Española está en el mismo rango de ley que el deporte) tiene una Ley que la Legisla, la Ley de Caza, ¿Por qué las Sociedades de Caza no tienen que cumplir, basarse o adaptarse a la Ley de Caza y acatarla, y si lo tienen que hacer a la Ley del Deporte?

Si leemos el estatuto modelo adaptado a dicha Ley Orgánica, que ofrece la Administración deportiva; primero hay que cumplir la ley del deporte (clubes, obligación y acatamiento de federarse, etc), y segundo la Ley Orgánica,

“Artículo 2.- El iii _________________________________ se constituye, al amparo de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y se regirá por esta Ley, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en los preceptos con rango de Ley Orgánica, y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, por los presentes estatutos y los reglamentos y disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se adscriba, y en su defecto por los de las federaciones estatales, así como por los reglamentos de régimen interior u otros que pueda aprobar la Asamblea General.
El club acata y reconoce los estatutos y reglamentos de la federación o federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se adscribe y, en su defecto, los de la federación o federaciones estatales.”

Estamos convencidos que la mayoría de Sociedades de Cazadores quieren adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002, y se adaptarían de inmediato, incluso cambiando sus Estatutos si fuera necesario, pero a que precio.
Precio que seguimos arrastrando y pagando desde los años 80:

1) Cuando no sabían donde colocar a las Sociedades de Caza y las incluyeron en el Consejo Superior del Deporte (así se evitaron y ahorraron crear el Consejo Superior de Caza).
2) Se hicieron las transferencias (así se evitaron y ahorraron crear la Dirección General o Area de la Caza).
3) Ahora estamos legislados por la Ley 4/93 del Deporte de la Comunidad Valenciana (así se evitaron, ahorraron, y despreocuparon de la Caza –pero no de cobrar a los cazadores-).
4) Una de las leyes la del Deporte más impositiva de todas las Comunidades Autónomas, que obliga por imperativo legal agruparse en una entidad de ámbito mayor (así el Deporte incrementa su presupuesto -más clubes=sociedades –800 asociaciones de caza-, pero la caza recibe poco por que se realizan pocos campeonatos en comparación con el fútbol, baloncesto, etc.).
5) Que a los socios (cazadores) por imperativo legal deben pertenecer a dicha agrupación (socio=cazador ya que se considera cazador=deportista, y este deportista juega en un club y tiene que estar federado, por ello hay más deportistas=cazadores que en ningún otro deporte 64.000-).
6) Y que el dinero que pagamos los cazadores no se quede en nuestra Comunidad (socio=cazador=deportista= a federado que todos pagan a la Nacional), y llene las arcas de otras entidades fuera de nuestra Comunidad Valenciana (64.000 cazadores=federados x 500 pts = 32.000.000 pts.).

Considero que es el momento de que cada uno ocupe el lugar que le corresponde, y que la Administración y los que tienen intereses en que siga así, no sigan mareando la perdiz. Si en la Ley del Voluntariado se creó un Registro Especifico para dichas Asociaciones, ¿Por qué la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana, no crea un Registro Específico para las Asociaciones de Caza o de cazadores? Motivos legales, sociales, coherentes, o de sentido común hay suficientes, lo que tienen que ver todos: los que están en contra o se oponen o no lo reivindican o no lo reclaman con suficiente fuerza, es el daño que se ha producido a la Caza hasta ahora, o por el contrario el beneficio, transparencia y unión que produciría en el seno del colectivo de nuestra Comunidad si ello fuera así.

VRMM