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01/03/2006
Me alegra el Anteproyecto de ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y me preocupa su relación con la Caza y la Pesca.

Víctor Rafael Mascarell Mascarell. Presidente de ADECACOVA. Valencia. 2006

Recientemente he leído la versión completa del Borrador del Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente (de fecha 12/12/2005) , el cual ha llegado a la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA) a través de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), de forma completamente casual.

Me alegra que uno de los principios que inspiran la futura Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad sea “La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas”. Pero me preocupa que éste uso ordenado de los recursos naturales, del que también hablan las leyes de caza y pesca aprobadas más recientemente (véase por ejemplo la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, o la Ley 13/2004 de Caza de la Comunidad Valenciana, o la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía), solo conlleven para la Caza y la Pesca responsabilidades, obligaciones, deberes y sanciones. No se refleja ningún reconocimiento sobre la gestión y el trabajo que, sin ánimo de lucro, realizan las sociedades de caza y pesca –como titulares de cotos- en la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas y piscícolas. Las sociedades de caza o pesca no solo cazan o pescan, valga la redundancia, sino que ordenan, incrementan y conservan las especies para que en sus acotados puedan practicarse ambas materias, definidas así por la Constitución Española. Es intolerable que la la Administración, en la mayoría de Comunidades Autónomas, trate, considere y registre a estas sociedades de caza y pesca simplemente como clubes deportivos, que practican una modalidad deportiva que es la caza o la pesca, y las legisle por la Ley del Deporte, y no tenga en cuenta de estas materias su parte activa, viva y vinculada al Patrimonio Natural y su Biodiversidad.

El borrador del Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define hábitats naturales o de una especie, conservación, uso sostenible, conocimiento tradicional, biodiversidad, entre otras cosas; definiciones que también se utilizan en las leyes de caza y pesca en relación con sus especies. Sin embargo, a las especies de Caza y Pesca se las excluye, como si no formaran parte del Patrimonio Natural, cuando en base a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, son declaradas por el Real Decreto 1095/89 y determinadas por Real Decreto 1118/89.

En el art 1. del borrador del Anteproyecto de la Biodiversidad, se indica que la Ley tiene por objeto la planificación, protección, conservación, restauración y el desarrollo sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, en cumplimiento del artículo 45.2 de la Constitución Española: “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Sin embargo, el objeto de dicho Anteproyecto, solo promociona, ayuda y da participación a los colectivos proteccionistas, y excluye a los que gestionan las especies cinegéticas y piscícolas imponiéndoles solamente deberes, obligaciones y responsabilidades.

El Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural, en su artículo 5.2 cuando habla de los deberes de los poderes públicos afirma “Las Administraciones públicas promoverán activamente el trabajo de las entidades sin fines de lucro que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley y, en particular, la gestión sostenible y la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Para ello aplicarán ayudas e incentivos de carácter fiscal, técnico, científico, social y de otra índole, a favor de sus actividades o programas”. Sin embargo, las Administraciones Públicas no promueven de la misma forma a las sociedades de caza y pesca sin fines de lucro, titulares de espacios cinegéticos y piscícolas, que contribuyen a la gestión sostenible y a la conservación del patrimonio natural con el fin de que los cazadores y pescadores puedan utilizar de forma racional y ordenadamente ese recurso natural; ni aplican dichas ayudas o incentivos a favor de sus actividades de mejoras de hábitats, fomento, gestión y conservación de las especies de caza y pesca, obligaciones impuestas por imperativo legal en las leyes de caza y pesca. No es lógico que se quiera conservar y recuperar nuestra Biodiversidad y Patrimonio Natural faunístico sin contar con los titulares que tienen acotados el 80 % del territorio Nacional como espacios cinegéticos y piscícolas.

El Anteproyecto del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, crea en su artículo 9 el Consejo Nacional para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano de participación pública, y la Comisión como organismo consultivo y de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Sin embargo, dentro de esos organismos, que pretenden la participación y el asesoramiento en temas de nuestro Patrimonio Natural, no están presentes representantes nacionales de los colectivos vinculados a las especies de fauna silvestre tanto cinegética como piscícola, y solo participan en ellos varios representantes de colectivos de un mismo sector o ideología, el proteccionista, como ya ocurre (al igual que en algunas Comunidades Autónomas) con el actual Consejo Asesor de Medio Ambiente (C.A.M.A.), regulado por el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, que solo está integrado por representantes de asociaciones proteccionistas, como son Amigos de la tierra, Ecologistas en acción, Greenpeace España, Adena, o la Sociedad española de ornitología, además de representantes sindicales, empresariales, de consumidores y usuarios, agricultores, y de Cofradías de Pescadores.

El borrador de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad crea un Fondo que se dotará por las partidas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado y que aportará incentivos y fomentará la sostenibilidad del desarrollo con el fin de difundir, fomentar e incentivar la sostenibilidad, y con el objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar su conservación y restauración. Sin embargo, ese Fondo no servirá para aportar incentivos y fomentos en difundir e impulsar la sostenibilidad y apoyar la conservación y restauración de las especies cinegéticas y piscícolas, ni a quienes las gestionan, ni al mundo que las rodea.

En general, es gratificante que el borrador del Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, incorpore nuevas disposiciones generales, nuevos instrumentos para la planificación, ecosistemas y espacios, incentivos y fomento de la sostenibilidad del desarrollo, y a su uso sostenible a la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que al parecer pretende mejorar. Sin embargo es incomprensible que solo se hable en el Anteproyecto, en su Capítulo V “de la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental”, de deberes, imposiciones, prohibiciones y limitaciones en el ejercicio de la caza y la pesca, con las mismas palabras como lo hace en los artículos 33, 34, 35 del Capítulo III de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de la Flora y Fauna Silvestre (salvo alguna puntualización y adaptación Europea), sin aportar nada nuevo; o que omita en el borrador de la Biodiversidad el Registro nacional de infractores de caza y pesca que creó la Ley de la Flora y la Fauna Silvestre en su artículo 35.4. Su desaparición o falta de aplicación a nivel nacional, va a provocar que a una persona que se le haya retirado la licencia por infractor en una Comunidad Autónoma, pueda obtenerla en otra.

El Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad tiene tantos inconvenientes para la caza y la pesca, que sería interminable enumerarlos todos. Solamente los manifestados ya deberían hacernos reflexionar sobre la necesidad de un cambio de consideraciones por parte de los Poderes Públicos, si es que verdaderamente se pretende preservar nuestro Patrimonio Natural y conservar nuestra Biodiversidad.

El Estado, bajo mi humilde opinión, debería sentar las bases y, normalizar, regular y apoyar todo el mundo cultural, social, medio ambiental, agrícola, rural, natural y faunístico que gira en torno a la Caza y la Pesca, creándoles organismos, instituciones, entidades, registros propios, recursos, participación y reconocimientos que identifiquen ese mundo con la realidad, y dándoles la identidad propia, derecho reconocido en nuestra Constitución Española en su artículo 148.11ª para la Caza y la Pesca, con el fin de que las Comunidades Autónomas las asumieran y desarrollaran.

Sería lamentable que fuera una sentencia del Tribunal Constitucional la que ratificara el hecho, ya reconocido en nuestra Carta Magna, de ser la Caza o la Pesca materias distintas al Deporte, e hiciera que la Administración Pública dejara de considerar a la Caza y la Pesca como Deporte y lo hiciera como materias relacionadas con el medio natural faunístico y su patrimonio.