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14/12/2005
ORDEN APA/3855/2005, de 9 de diciembre, por la que se prorroga hasta el 31 de mayo de 2006, la vigencia de la Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

BOE n. 297 de 13/12/2005)

La gripe o influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, causada por cepas A del virus de la gripe. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, que traspone la Directiva del Consejo 92/40/CEE, de 19 de mayo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar.

A raíz de los brotes de la cepa H5N1 que se confirmaron en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión Europea adoptó varias Decisiones para evitar la introducción de esta enfermedad en la Comunidad desde los terceros países afectados. Recientemente, las medidas se han visto reforzadas y ampliadas tras la confirmación en Turquía y Rumanía de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe, mediante diversas Decisiones comunitarias, la última de las cuales es la Decisión 2005/862/CE, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005 y 2005/760/CE, de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, sobre medidas para combatir la gripe aviar en aves distintas de las de corral.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, mediante la Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, se han establecido medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, en especial, para evitar el contacto directo e indirecto entre aves silvestres y, en particular, aves acuáticas, por una parte, y aves de corral, por otra. Así mismo, en dicha Orden se han definido las zonas en que deben tomarse especiales medidas de bioseguridad y se han establecido las actuaciones procedentes en los parques zoológicos para evitar el contagio de la enfermedad. Por último, la Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, establece los sistemas de detección precoz que han de aplicarse, en aplicación de la vigente normativa comunitaria.

La vigencia de dicha Orden expira el 14 de diciembre de 2005, por lo que, a la espera de las conclusiones y recomendaciones del grupo de expertos que se ha formado en el ámbito comunitario, resulta necesario prorrogar su vigencia hasta el 31 de mayo de 2006, en cumplimiento de la modificación operada en idéntico sentido por la Decisión 2005/855/CE, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, en el artículo 4 de la Decisión 2005/734/CE, de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y se establece un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo.

Esta prórroga se adopta sin perjuicio de que, una vez que se disponga del resultado del trabajo del grupo de expertos o la Comisión europea dicte nuevas normas o en función de la periódica reconsideración de las medidas a la luz de los cambios que puedan acaecer en la situación epidemiológica y ornitológica, se modifiquen las medidas recogidas en la Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la vigencia de la Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2006, incluido, la vigencia de la Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.(Ver pdf.)

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2005.
Espinosa Mangana