Volver

07/12/2005
DECRETO 187/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Valenciano de la Caza.

DOGV núm. 5150. Miércoles, 7 de diciembre de 2005

DECRETO 187/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Valenciano de la Caza.

La disposición adicional sexta de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana, creó el Consejo Valenciano de la Caza. En virtud de dicha disposición, procede la regulación de su composición y funcionamiento.

Por ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de diciembre de 2005,


DECRETO

Artículo 1. Concepto y naturaleza
El Consejo Valenciano de la Caza es el órgano consultivo y asesor en materia de caza de la Generalitat. Se adscribe a la Conselleria competente en materia de caza.

Artículo 2. Funciones
1. El Consejo Valenciano de la Caza será oído, con carácter previo, en las siguientes materias:
a) Elaboración de disposiciones relativas a las Directrices de Ordenación Cinegética de la Comunidad Valenciana.
b) Elaboración de disposiciones relativas a vedas ordinarias en zonas comunes de caza y vedas extraordinarias en todo tipo de terrenos cinegéticos.
c) Creación o modificación de Refugios y Reservas Valencianas de Caza.
d) Redacción de otras disposiciones que desarrollen la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana.
Cuando razones de urgencia aconsejen la adopción de medidas temporales de carácter extraordinario, se dará cuenta de las mismas al Consejo y a todos sus miembros.
2. Con independencia de los anteriores supuestos, el Consejo podrá emitir informes sobre los demás asuntos que, en materia de caza, someta a su consideración el Presidente, por propia iniciativa, o a petición de más de la mitad de sus Vocales.
3. El Consejo Valenciano de la Caza promoverá o informará sobre aspectos tales como los siguientes:
a) La adopción de directrices de protección, fomento y aprovechamiento racional de la riqueza cinegética y de sus hábitats, en especial aquellas contempladas en el artículo 37 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana.
b) Líneas de investigación o estudios preferentes para el fomento, conservación y ordenado aprovechamiento de las poblaciones silvestres de especies cinegéticas.
c) La contribución de la gestión cinegética como herramienta de conservación de la naturaleza.
d) La contribución de la caza en el desarrollo de áreas despobladas, de manera congruente con el apartado anterior.
e) La formación de cazadores y titulares de acotados de caza.
f) El destino cinegético de los terrenos de titularidad pública.
g) El conocimiento de la situación de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana.
h) El seguimiento de las medidas adoptadas.
4. El Consejo Valenciano de la Caza podrá establecer o completar las normas, no especificadas en este decreto, en el funcionamiento, elección y renovación de cargos, tanto del Consejo como de las Comisiones.
5. Los Vocales que han de formar parte del Consejo serán elegidos democráticamente por los colectivos a los que representen.

Artículo 3. Comisiones
1. Se crean las Comisiones Territoriales de Caza de Castellón, Valencia y Alicante.
2. El Consejo Valenciano de la Caza podrá crear y constituir Comisiones comarcales, así como Comisiones específicas para asuntos especiales, en este último caso con indicación de objeto y plazo de cumplimiento del encargo.
3. En las Comisiones Comarcales o Específicas que pueda crear el Consejo, más de la mitad de sus componentes pertenecerán bien al Consejo o bien a las Comisiones Territoriales.

Artículo 4. Composición del Consejo
1. El Consejo se integra por los siguientes miembros:
a) Presidente y vicepresidente:
– El presidente será el conseller competente en materia de caza.
– El vicepresidente será el director general con competencias en la materia, quien ejercerá la Presidencia en ausencia del presidente.
b) Vocales:
En representación de asociaciones relacionadas con la actividad cinegética:
– Cinco representantes de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, de los cuales uno actuará en representación de las modalidades de caza tradicional.
– Dos representantes de las asociaciones mayoritarias, debidamente constituidas, relacionadas con la actividad cinegética y cuya implantación sea provincial o superior.
– Tres representantes, uno por provincia, de los titulares de acotados de caza.
En representación de la propiedad de los terrenos:
– Tres representantes, uno por Provincia, elegidos por las Comisiones Territoriales entre los Vocales de alguna de las siguientes representaciones: asociaciones de propietarios, agricultores o ganaderos.
– Un representante de la asociación mayoritaria de agricultores de la Comunidad Valenciana.
– Un representante de las agencias de desarrollo local.
– Un representante de los Ayuntamientos propietarios de montes de utilidad pública, elegido por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
En representación de la administración:
– Dos representantes de la Dirección General competente en materia de caza y uno por cada uno de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza.
– Un representante de la Dirección General competente en materia de sanidad animal.
– Un representante de la Dirección General competente en materia de espacios protegidos.
En representación de entidades científicas: dos representantes de entidades científicas.
En representación de los Cuerpos de Seguridad:
– Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.
– Un representante de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana.
c) Secretario: un funcionario de la Conselleria que ostente las competencias en materia de caza, con las funciones que le asigna el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A las sesiones del Consejo Valenciano de la Caza, su Presidente podrá convocar a aquellas personas cuya colaboración estime conveniente, bien por sus conocimientos técnicos y científicos en la materia a tratar, bien por sus conocimientos en una determinada modalidad de caza o problemática, o por representar a asociaciones relacionadas con la actividad cinegética no representadas en el Consejo Valenciano de la Caza.

Artículo 5. Designación de miembros y duración del cargo
1. La designación de vocales en representación de la administración se efectuará por los directores Generales competentes en razón de la materia.
La designación de un representante de los titulares de cotos de caza por cada provincia se efectuará mediante elección por votación de los miembros de las Comisiones Territoriales entre los vocales con tal representación.
La Vocalía de la asociaciones mayoritarias de carácter cinegético distinta a la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana corresponderá a aquellas asociaciones con mayor número de afiliados. A los efectos del cómputo del número de afiliados, se requerirá un certificado del Secretario de cada asociación o persona que ejerza dichas funciones que, bajo su responsabilidad, acredite el número de socios residentes en la Comunidad Valenciana.
2. La elección de un vocal o designación nominal del mismo se efectuará por un plazo de cinco años. Cuando un vocal electo, o designado de manera nominal, permanezca en el cargo por un plazo superior a cinco años, se procederá a realizar una nueva convocatoria de elección o una nueva designación por parte del colectivo que integra el Consejo.

Artículo 6. Cese
Los miembros del Consejo perderán su condición por alguna de las causas siguientes:
a) Por decisión de los órganos, departamentos, autoridades o asociaciones designantes.
b) Por haber causado baja en el grupo o asociación que lo propuso.
c) Por renuncia del interesado, comunicada por escrito al presidente del Consejo.
d) Por haber sido sancionados, mediante resolución firme, por infracción a la legislación sobre caza.
e) Por el transcurso de cinco años de su nombramiento conforme al artículo 5, apartado 2, sin perjuicio de su reelección o nueva designación.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo Valenciano de la Caza
1. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente.
2. Para la validez de la reunión en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros. Se reunirá válidamente en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre que el número de vocales asistentes alcance un mínimo de nueve.
En ambos casos será necesaria, al menos, la presencia del presidente y del secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los componentes del Consejo que asistan a la convocatoria.
5. Los colaboradores eventuales podrán expresar sus opiniones en todos los asuntos del Orden del Día de la sesión a la que se les cite, pero no tendrán la facultad de votar.

Artículo 8. Comisiones Territoriales de Caza
1. Las Comisiones Territoriales de Caza se componen de los siguientes miembros:
a) Presidente: el director de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza.
b) Vocales:
– Tres representantes de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana.
– Un representante de otras asociaciones relacionadas con la actividad cinegética. Este representante se elegirá por mayoría simple, en reunión convocada al efecto, entre las distintas asociaciones, mediante votación ponderada en función del número de afiliados en la provincia.
– Tres representantes de acotados de caza, uno por cotos de caza menor, uno por cotos de caza mayor y uno por cotos de aves acuáticas. Dichos representantes se elegirán por mayoría simple, en reunión convocada al efecto, entre los titulares de cada uno de los tipos de coto, mediante votación ponderada en función de la superficie de cada coto.
– Un representante elegido por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias entre los Ayuntamientos en cuyos términos municipales existan montes de utilidad pública.
– Dos representantes de asociaciones de propietarios, agricultores o ganaderos.
– Dos técnicos de los servicios territoriales que desempeñen funciones en materia de ordenación cinegética.
– Un representante de los servicios territoriales con competencias en materia de sanidad animal.
– Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.
– Un representante de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana.
c) Colaboradores eventuales: la nominación de colaboradores eventuales tendrá el mismo régimen que para el Consejo. Cuando en el Orden del Día los asuntos a tratar atañan a la gestión de un Parque Natural, se convocará, a estos efectos, al director-conservador del Parque.
d) Secretario: un funcionario de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza.
2. Funciones
Son funciones de los Comisiones Territoriales de Caza proponer o informar al Consejo Valenciano de la Caza y a los órganos territoriales de la administración sobre:
a) Los períodos hábiles de caza y vedas de las especies cinegéticas sedentarias.
b) El destino de terrenos no declarados espacios cinegéticos.
c) Las medidas y criterios de control para las especies que causan daño o cuyo control requiera el empleo de técnicas de caza.
d) La aplicación de los instrumentos de planificación de recursos naturales una vez aprobados, en cuanto ataña a la caza.
e) El estado de los recursos cinegéticos y la casuística de la provincia.
f) Sobre cualquier otra materia relacionada con la caza y la protección de especies, por propia iniciativa o cuando se requiera su opinión.
4. Los acuerdos de las Comisiones Territoriales de Caza se adoptarán por mayoría simple, y se notificarán al Consejo Valenciano de la Caza con indicación del resultado de la votación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Consejos Provinciales de Caza y constitución de las Comisiones Territoriales de Caza
Las Comisiones Territoriales de Caza asumirán las funciones atribuidas a los Consejos Provinciales de Caza previstos en el artículo 39 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y se constituirán en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la primera reunión del Consejo Valenciano de la Caza. Hasta su constitución, los representantes en el Consejo, tanto por parte de los cotos de caza, como por parte de las asociaciones de propietarios, agricultores o ganaderos, serán aquellos Vocales que, ostentando tal representación en los Consejos Provinciales, tuvieren mayor antigüedad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 2 de diciembre de 2005

El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY