Se publica hoy 11/08/2022 la Orden y la Resolución de Vedas de la Comunidad Valenciana
Como ya se dijo el 14 de julio de 2022 en la noticia publicada es esta web, la Conselleria de Transición Ecológica ha rectificado y publicado la Orden 13/2022 y la Resolución de 5 de agosto de 2022, que a continuación se indican:
ORDEN 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana y las medidas de control y erradicación del arruí.
Pincha aquí para ver la ORDEN 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de desarrollo de la Orden 13/2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes para la temporada 2022/2023 y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana y las medidas de control y erradicación del arruí, para el periodo 2022/2023.
Pincha aquí para ver la RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022
RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de desarrollo de la Orden 13/2022
Primero
Dejar sin efecto la Resolución de 7 de julio de 2022, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de desarrollo de la Orden 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, para el inicio de la temporada 2022/2023.
Segundo
Establecer los periodos hábiles de caza para la temporada 2022/2023 y otras regulaciones a tener en cuenta al amparo de la Orden 13/2022:
1. En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana:
1.1. La caza del conejo con perros y sin armas
Periodo: desde el 17 de julio al 25 de diciembre de 2022. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Condiciones específicas: máximo de 12 perros por cazador y de 20 por grupo de cazadores. Queda prohibido el empleo de galgos.
1.2. Cetrería
Caza con aves de cetrería: periodo: desde el 12 de octubre de 2022 hasta el 1 de enero de 2023. Días hábiles: todos los días. Horario gene- ral. Condiciones específicas: se permite para todas las especies cine- géticas de caza menor, excepto la perdiz que adelanta el cierre de la temporada al 6 de noviembre y la liebre sobre la que no está permitida la actividad cinegética. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas.
Entrenamiento de aves de cetrería: periodo: todo el año, con señuelo artificial y desde el 1 de julio de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 con piezas de escape, debidamente marcadas. Días hábiles: todos los días. Horario general.
1.3. Caza con arco y/o ballesta
En cualquier modalidad en la que esté previsto el uso de armas, podrá emplearse de forma equivalente a las armas de fuego, el arco y/o ballesta incluidas en la categoría 7a de Clasificación de armas, del Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
1.4. Caza menor en puesto fijo
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2022. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.
Horario general. Cupo máximo de 25 zorzales por cazador y día. Condiciones específicas: para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie. Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas. Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas. En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004 de caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas.
1.5. Caza menor al salto o en mano
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2022, a realizar sobre las especies clasificadas de pluma no acuáticas y de pelo, excepto la perdiz que adelanta el cierre de la temporada al 6 de noviembre y la liebre sobre la que no se permite la actividad cinegética.
Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales
Horario general.
Condiciones específicas: Se establece un cupo perdiz de una pieza por cazador y día y un máximo de 2 perros por cazador.
1.6. Caza del jabalí
Modalidad: gancho, batida, al salto o en mano y rececho. Periodo: del 1 de septiembre de 2022 al 28 de febrero de 2023.
Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Modalidad: espera o aguardo. Periodo: todo el año. Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En estos casos estará legitimado para solicitarlas el propietario de las parcelas afectadas y el titular del bien dañado, o con la conformidad de los anteriores, federaciones, asociaciones o clubs de cazadores y cazadoras, asociaciones de agricultores y agricultoras, asociaciones de propietarios y propietarias, o el Ayunta- miento de la localidad. Este tipo de control solo podrá concederse en los cultivos y su entorno próximo de hasta 100 metros, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha. Para estos controles no podrá estableces ningún tipo de cebadero o atrayente.
2. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada
Para aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su plan técnico de ordenación cinegética tengan aprobada esta modalidad:
2.1. Media veda:
a) En puesto fijo: i) Especies: paloma torcaz, paloma bravía, estor- nino pinto, urraca y zorro. Periodo: del 21 de agosto al 18 de septiembre de 2022. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Condiciones específicas: cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas. ii) Especies: tórtola europea y paloma zurita. Se prohíbe durante la media veda de la temporada 2022-2023 la caza de estas dos especies cinegéticas.
b) Al salto o en mano: Especie: codorniz común. Periodo: del 14 de agosto al 11 de septiembre de 2022. Días hábiles: los sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.
2.2. Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo:
Periodo: del cierre de la temporada general hasta el 12 de febrero de 2023. Días Hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Cupo: máximo 25 zorzales por cazador y día.
2.3. Aves acuáticas
Periodo: del 12 de octubre de 2022 al 12 de febrero de 2023, excep- to en los cotos de los humedales del sur de Alicante, El Hondo, Las Salinas de Santa Pola y El Hondo de Amorós que se retrasa la apertura al 1 de noviembre de 2022.
El periodo será inferior si así está dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética. En el Par- que Natural de la Albufera el calendario para cada coto será resuelto por el director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, según su Plan Técnico de Ordenación Cinegéticas y dentro de lo establecido en las normas del Parque.
2.4. Becada
Temporada general. Modalidad al salto.
Periodo: del 13 de noviembre de 2022 al 5 de febrero de 2023.
Días hábiles: los establecidos en la Resolución del Plan Técnico de Ordenación Cinegética.
Cupo: máximo 3 becadas por cazador y día.
3. Caza de la perdiz con reclamo.
En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la reso- lución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética autorice la modalidad de perdiz con reclamo sin definir la fecha límite para el cierre, esta será el día 28 de febrero de 2023.
4. Horario general
El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunitat Valenciana, comprende desde el crepúsculo civil matutino hasta el crepúsculo civil vespertino, conforme el horario establecido en el anexo de esta resolución. Los cotos de caza de acuáticas se regirán por los horarios aprobados en sus respectivos planes técnicos de ordenación cinegética y/o calendarios de caza, sin perjuicio de su modificación por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental para situaciones concretas que requieran alguna limitación.
5. Memorias anuales de gestión de los espacios cinegéticos y resultados de los controles en zonas comunes de caza
Conforme al artículo 46 de la Ley 13/2004, de caza de la Comunitat Valenciana, el titular de cada espacio cinegético deberá presentar antes del 30 de junio de 2023, en el modelo normalizado publicado en la web de la Generalitat https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_ proc=16392, una memoria anual correspondiente a la actividad cinegé- tica comprendida entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
Esta memoria y el plan anual deberán ajustarse a lo dispues- to en la «Guía para la cumplimentación de la memoria y plan anual de gestión en cotos y zonas de caza controlada» publicada tam- bién en la web de la Generalitat https://agroambient.gva.es/docu- ments/162218839/168042181/GUÍA+PARA+LA+SOLICITUD+- DE+APROBACIÓN+DE+MEMORIAS+Y+PLANES+ANUALES+- DE+GESTIÓN_v3.pdf/c7c217d7-f03d-449e-b89d-f033eb7c4227.
Los aprovechamientos y controles expresamente autorizados por las direcciones territoriales en zonas comunes de caza estarán también sujetos a la obligación de presentar un informe de resultados, cuyo con- tenido estará fijado en el condicionado de la autorización.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.