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29/04/2021
HISTORIA DEL ASOCIACIONISMO DE LAS SOCIEDADES DE CAZADORES

LA CAZA TIENE EL DERECHO A QUE SE RECONOZCA Y REGULE SU IDENTIDAD


Para comprender las razones por las cuales la UNAC y las Asociaciones autonómicas de cazadores que la competen, las cuales luchan por alcanzar los derechos de los cazadores hay que hacer una introducción histórica del asociacionismo entre los cazadores españoles a partir de finales del siglo XIX y principios del siglo XX hasta la actualidad, organizándose como tales para defender sus derechos y gestionar el territorio sobre el que tenían responsabilidad.

LEY DE CAZA DE 1902

La Ley de Caza de 1902 incentivaba “la articulación y formalización de asociaciones o entes colectivos como elemento fundamental para la gestión de la caza y sus aprovechamientos”. En 1917 en el boletín “Revista Caza y Pesca de la Asociación Nacional de Cazadores Españoles” se manifestaba el interés en promover la idea de la necesidad de instituir una institución de caza y pesca que aglutinara a los cazadores, pescadores y a sus agrupaciones y organizaciones.

En 1940, en plena dictadura, y con la prohibición del derecho de asociación instaurado, que venía amparado por la Ley de Asociaciones de 1887, se constituyó por el coronel de la Guardia Civil D. Joaquín España Cantos y otros 5 señores la Federación Española de Caza, siendo su primer presidente, lo que supuso una época de silencio para los cazadores en la defensa de sus derechos. Sus primeros estatutos fueron validados por el Comité Olímpico Español y por el Consejo Nacional de Deportes el 20 de mayo de 1940, y aprobados por la Dirección General de Seguridad el 8 de junio de ese mismo año.

Durante 40 años fueron presididas por los concejales de deportes de la Falange en los municipios donde se reunían los cazadores y pescadores, concejales que las convocaban, estaban presente en sus reuniones y designaban, en un principio, hasta la propia junta directiva que las tenía que dirigir.

LEY DE CAZA DE 1970

Transcurrieron los años, y se publicó la Ley de Caza de 1970, donde si bien se había referencia a las Sociedades de Cazadores, no las reguló de forma expresa a estas agrupaciones de personas, y debido a que estas no estaban inscritas en ningún registro oficial, se les impuso y obligó a inscribirse en el único registro oficial y legal que había en la Administración Central en ese momento, el Registro de Entidades Deportivas dependiente del Consejo Superior de Deportes

FIN DE LA DICTADURA Y LLEGADA DE LA DEMOCRACIA

Tras la muerte de Franco llegó la democracia y del estado de derecho a España, al promulgarse la Constitución Española en el año 1978, estableciéndose el derecho de asociación y el mandato constitucional de que la Caza como materia fuera transferida a las comunidades autónomas, reservándose el Estado Central la legislación básica en la protección del medio ambiente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución, dado que la caza y el deporte son competencia de las Comunidades Autónomas, al ser estas materias distintas las incluyó en apartados diferentes, la caza y la pesca en su apartado 11, y el deporte en su apartado 19, siendo objeto de transposición a la legislación de nuestra Comunidad en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra.

Como consecuencia de todo ello y debido a que son materias diferentes, En Navarra la gestión de la caza se ha atribuido al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y el deporte al Departamento de Deporte y Juventud, donde a través del Instituto de Deporte y Juventud están adscritas las diferentes federaciones, entre ellas la de caza, cuyas competencias se circunscriben únicamente al deporte de competición.

Actualmente, la gestión de la caza en Navarra, está regulada en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, la cual tiene por objeto el ordenamiento de la caza y los recursos cinegéticos de nuestra Comunidad, y de los 112 artículos que las componen solo uno de ellos, el 48, hace mención a la FNC, en el que se hace constar que ”la organización de competiciones deportivas queda reservada a la Federación Navarra de Caza" :

La gestión del Deporte se regula en la Ley del Deporte de Navarra dedicada al ámbito competitivo de la caza deportiva.

Y el Asociacionismo a través de la Ley reguladora del Derecho de Asociación que depende del Departamento de Interior.

LOS DERECHOS DE LOS CAZADORES

A principios de la década de los años 80, a pesar de que la Constitución había diferenciado que debía haberse realizado de forma diferente, las Sociedades de Cazadores que hasta entonces estaban inscritas en el Consejo Superior de Deportes inicialmente se les obligó a inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de cada comunidad, algo que en Navarra se ha subsanado al asumir sus competencias en materia de asociaciones y constituirse dependiente del Departamento de Interior el Registro de Asociaciones, donde actualmente están inscritas la mayor parte de las sociedades de cazadores que existen en Navarra, recobrando su identidad como cazadores que la dictadura les arrebató.


En pleno Siglo XXI y llegado el momento en que el Parlamento de Navarra está estudiando la modificación y actualización de la Ley de Caza y Pesca de Navarra, es el momento de que los propios cazadores defendidos por la UNAC y ADECANA recobren y reafirman su verdadera identidad como cazadores que son, haciendo constar en su nuevo articulado los derechos de los cazadores por los que luchan y creen, su identidad como cazadores, y su derecho a serlo en la legalidad y en los tiempos actuales del siglo 21, los cuales se transcriben a continuación:

-Derecho a considerar la caza como una actividad ancestral;
-A ser respetados como cazadores.
-A la dignidad de su actividad.
-A ser tratados con decoro y honorabilidad.
-A la propia identidad como cazadores.
-A formar entidades propias.
-Al reconocimiento de la gestión de su actividad.
-A la organización de los grupos en que se integran los cazadores.
-A tener Organismos Públicos para la caza dentro de la Administración e independientes de otros aprovechamientos del medio natural.
-A la participación en las normas que les afectan.
-A la igualdad entre todos los cazadores; al fomento, calidad, y conservación de las especies cinegéticas.
-A la información, formación, y educación del mundo de la caza; y a la investigación de enfermedades de las especies cinegéticas, y de otros aspectos que afectan a la caza.

Carlos Irujo Beruete