Prorrogada la vigencia de las licencias de armas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artÃculos pirotécnicos y cartucherÃa, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE)
ArtÃculo 1. Prórroga de las licencias y habilitaciones en materia de armas.
1. Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, reguladas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuyo perÃodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un perÃodo de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.
2. Los visados a que se refiere el artÃculo 104.2 del Reglamento de Armas, correspondientes a las licencias contempladas en el apartado 1, cuyo perÃodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un perÃodo de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.
3. Los informes de aptitud psicofÃsica regulados en el artÃculo 98 del Reglamento de Armas, que se encuentren ligados a las licencias y visados a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente, cuyo perÃodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un perÃodo de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.
Fuente:
BoletÃn Oficial del Estado (B.O.E.)