Los clubes de caza y la federación deportiva ya tienen nuevo Decreto que los regula.
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el DECRETO 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. (DOGV. Num. 8216 / 19.01.2018).
Los clubes y federaciones deportivas de caza cada vez se alejan más de la realidad de lo que hacen los cazadores y sus sociedades con toda su pasión y esfuerzo. La CAZA. Solo les queda el nombre.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.28 que corresponde a la Generalitat la competen- cia exclusiva en materia de deportes y ocio, asumiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.
En uso de dicha competencia exclusiva se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en cuyo título V se regulan las diferentes entidades deportivas.
El objetivo es incorporar a nuestra sociedad unas entidades deportivas más democráticas e igualitarias, que sirvan de transmisoras de valores a través del deporte y aseguren que su promoción se realice respetando los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de género e inclusividad.
Con este decreto se pretende dar cumplimiento a los mandatos legales para la efectiva implantación de la igualdad de género en el ámbito del deporte. Se recoge, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 65.4 de la Ley 2/2011 la obligación expresa de que en la composición de la junta directiva de las federaciones deportivas valencianas deba estar presente al menos un 40 % de cada sexo.
Se informa a los lectores para su conocimiento, se solamente se han incluido algunos artículos que se considera pueden ser de interés para los cazadores que pertenecen a clubes de caza (entidades deportivas), aunque se recomienda dirigirse a la publicación de este Decreto 2/2018 que está al pie de esta noticia:
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 3. Inscripción
Las entidades deportivas deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana para ser reconocidas como tales y a los solos efectos de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat.
Artículo 4. Clases
Son entidades deportivas los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas.
Artículo 5. Responsabilidades de las entidades deportivas en competiciones y actividades deportivas
1. En las competiciones deportivas oficiales, las personas deportisas deberán disponer de un seguro obligatorio de accidentes que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, integrado en la correspondiente licencia. La contratación de dicho seguro será gestionada por la federación deportiva correspondiente o por la administración pública organizadora de la actividad.
2. En las competiciones no oficiales y en las actividades físicas de carácter deportivo de deporte de ocio, la organización, cualquiera que sea su forma jurídica, con ocasión de la inscripción en la prueba y mediante la expedición del título habilitante para la participación en las mismas, deberá garantizar la asistencia sanitaria de participantes, y en su caso de las espectadoras, que cubra los riesgos inherentes y las contingencias derivadas de la práctica de la competición o prueba deportiva.
Las coberturas mínimas de este seguro no podrán ser inferiores a las establecidas con carácter mínimo obligatorio para los riesgos en competiciones oficiales de ámbito estatal.
3. En las competiciones deportivas oficiales y no oficiales, así como en la organización de cualquier actividad física de carácter deportivo, se especificará claramente la entidad organizadora, de forma diferenciada a otras entidades colaboradoras. Sólo las competiciones que conforme a las determinaciones previstas en este decreto puedan configurarse como oficiales podrán hacer uso de tal denominación. Ninguna otra actividad podrá presentarse como oficial.
Artículo 8. Igualdad en órganos de representación y gobierno de las entidades deportivas
1. Las candidaturas que se presenten a los órganos de representación y gobierno de todas las entidades deportivas procurarán reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo a la realidad de la entidad.
TÍTULO II Clubes deportivos
Artículo 13. Concepto
Los clubes deportivos de la Comunitat Valenciana son asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.
Artículo 16. Obligaciones federativas de los clubes
1. Los clubes deportivos deberán mantener su adscripción a la federación o federaciones deportivas correspondientes, siendo causa de suspensión de la inscripción en el Registro de Entidades Deporti- vas el incumplimiento de esta obligación. De las suspensiones de los clubes deportivos se dará publicidad en la página web de la federación deportiva.
2. Los clubes tienen el deber de poner a disposición de la federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas valencianas y de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
Artículo 28. Requisitos para la admisión de socias y socios
Para la admisión de socias y socios será necesario:
a) Presentar solicitud a la junta directiva.
b) Reunir las condiciones establecidas estatutariamente.
c) Satisfacer la cuota de ingreso que, en su caso, establezca la asamblea general.
TITULO III
Federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana
Artículo 36. Concepto
1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas por deportistas, personal técnico entre- nador, jueces árbitros y otros estamentos estatutariamente establecidos, así como por clubes, secciones deportivas de otras entidades y socieda- des anónimas deportivas, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de sus respectivas modalidades y especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
ENLACE:
DECRETO 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana
HAY QUE RECORDAR, QUE SE CONSIDERA DEPORTE,
LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. El deporte y la actividad física
1. Se considera deporte, a los efectos de esta ley, toda actividad física reconocida como tal por el Consell Valencià de l’Esport, practicada individual o colectivamente, de carácter competitivo, debidamente reglamentada y dirigida por personal cualificado, cuya organización y desarrollo se encuentre dentro del ámbito de las federaciones deportivas o de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. En esta acepción se distinguirá entre modalidad deportiva y especialidad deportiva, en función de las características, organización y práctica de cada actividad, así como de su organización federativa.