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04/08/2016
ADECACOVA no comparte la Orden fringílidos de la Consellería

La Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA) no comparte la Orden 20/2016 de 28 de julio, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se autoriza, con carácter excepcional, la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto, por diferentes motivos:


- La Orden 20/2016 no ha pasado por el Consejo Valenciano de la Caza, pues ADECACOVA es miembro de dicho Consejo y no ha tenido acceso a dicha redacción ni norma ni se ha incluido en orden del día de ninguna sesión, algo que se debería de haber hecho en base al art. 2.1. del DECRETO 187/2005, de 2 de diciembre, que regula el Consejo, al indicar: “El Consejo Valenciano de la Caza será oído, con carácter previo, en las siguientes materias: a) Elaboración de disposiciones relativas a las Directrices de Ordenación Cinegética de la Comunidad Valenciana. d) Redacción de otras disposiciones que desarrollen la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana.” Teniendo en cuenta que dicha Ley indica: Recursos cinegéticos. ANEXO. I–B/ Aves fringílidas susceptibles de captura en vivo.

- Con dicha Orden se ha prohibido la caza recreativa y sostenible de aves silvestres fringílidas que se cazan en vivo para deleitar con su canto puro, limpio, peculiar y genuino a las personas de zonas específicas de nuestra Comunidad Valenciana, pues no canta igual un ave de Vinaròs que de Elche, en base al artículo 9.1 de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves), al autorizar solamente la captura y tenencia de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto.

- No es admisible la justificación que realiza la Orden, refiriéndose a que la Comisión Europea ha dictado instrucciones al Ministerio para la cría en cautividad, algo que ya denunció la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), al considerar que fue una “manipulación realizada en contra del silvestrismo por algunos que han tergiversado e interpretado ciertas sentencias de la Unión Europea, y han hecho creer a propios y extraños que esas Sentencias prohibían su captura y se debían de criar en cautividad, si se quería poseerlas, incluso el propio Ministerio se lo ha creído y así lo ha legislado”. (Web-Blog UNAC de Fringílidos)

- Una Orden que en sí pretende regular la cría en cautividad y que en la propia Orden asevera el bajo éxito, “La cría en cautividad, que está más desarrollada en otros países europeos, no es de momento una solución satisfactoria para abastecer de fringílidos al número de aficionados de la Comunitat Valenciana, debido al bajo éxito reproductivo en cautividad de estas aves, debido a la singularidad en el comportamiento reproductivo de las especies,…”.

- Una norma que obliga al cazador a estar afiliado a asociaciones silvestristas, y que le impone a dichas asociaciones excesivas obligaciones, imposiciones y responsabilidades de la actividad que puedan realizar los cazadores silvestristas en la captura, tenencia, cría y manipulación de estas aves; cuando el art. 4.3 de la Ley 13/2004 de Caza de la CV, indica que corresponden al cazador los deberes y derechos en cuanto a la acción de cazar.

- No se comparte dicha Orden por diferentes motivos más, entre ellos está que una cosa es la caza de especies silvestres del medio natural, y otra, la regulación de explotaciones de cría, la tenencia de animales en cautividad, el trato de estas aves como animales de compañía, la realización de concurso de canto con animales, o la exhibición pública de animales, cuestiones estas últimas que poco o nada tienen que ver con la caza o el ejercicio de la caza.

No se entiende como las asociaciones silvestristas están aceptando este camino sin salida, por el que vienen metiéndoles desde hace un tiempo. Es hora de que reconozcan que se han equivocado y que hay que trabajar en otra línea, porque por éste se está colaborando a que el silvestrismo como lo conocemos desaparezca.

ADECACOVA se posiciona en contra de que no se autorice la caza recreativa y sostenible de aves silvestres fringílidas que se cazan en vivo como hobby para deleitar con su canto puro, limpio, peculiar y genuino a quien las captura o las posee, siempre que se realice en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades, como se ha venido haciendo hasta ahora y señala la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves). Por lo expuesto, está estudiando y valorando recurrir dicha Orden, al considerar que va en contra de los intereses de los cazadores silvestritas y de la caza social y su asociacionismo.

GABINETE DE PRENSA DE ADECACOVA.

ORDEN 20/2016 de 28 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se autoriza, con carácter excepcional, la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto.

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