La Asociación de Cazadores Navarros “ADECANA” remite una nota de prensa a los medios en relación con el recurso interpuesto por GURELUR FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE NAVARRO contra la Orden Foral que aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2005-2006, en la que esta asociación ecologista entiende que se incurre en múltiples y graves ilegalidades al conculcar la normativa europea que regula la actividad cinegética.
A nuestro entender, la Orden Foral que aprueba la disposición general de vedas para la campaña 2005-2006 ha sido dictada con total respeto a la legalidad vigente, tanto la Navarra, la Española, como la Europea.
La inclusión de la tórtola turca como especie cinegética es totalmente legal, ya que si bien la Directiva 79/406 de la Comunidad Europea relativa a la conservación de las aves silvestres no contempla como especie cinegética en España a esta especie, permite su caza en países como Francia, Alemania, Austria, etc.
Es de conocimiento general que esta especie originaria de Asia, y por lo tanto invasora en Europa, está en franca expansión por nuestro continente y más concretamente de forma muy importante en Navarra, estando desplazando gravemente a la tórtola común de sus habitats originarios, por lo que se recomienda controlar sus poblaciones para evitar en parte el problema que por este aspecto se está generando, siendo de interés destacar sus poblaciones en Navarra han experimentado un considerable aumento y que la mayor parte de sus poblaciones están asentadas en pueblos y jardines de nuestras ciudades donde por ser zonas de seguridad no está permitida su caza.
La legalidad de su aprovechamiento cinegético se basa en que mediante el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, de declaración de especies que pueden ser objeto de caza y normas para su protección (Publicado en el BOE nº 218/ de 12 de septiembre) autoriza expresamente en su anexo II que la tórtola turca es una especie susceptible de aprovechamiento cinegético, y que las Comunidades Autonómicas están facultadas para autorizar su caza.
En cuanto a la autorización de la caza de ejemplares de machos de corzo en la modalidad de rececho en los meses de mayo y junio, indicar que esta es la época en la que se cazan no solo en el resto de la totalidad de Comunidades autónomas Españolas, sino en el resto de países Europeos. Esta es la época más idónea para la caza selectiva de esta especie y en absoluto su caza molesta al resto de especies que viven en el campo. Opinar lo contrario implica un total desconocimiento de cómo se lleva a cabo la observación de los ejemplares más idóneos y la forma de cazar a rececho, que es una de las formas de aprovechamiento cinegético más respetuosas con la caza.
En cuanto a la sequía comentar que la climatología de este verano no difiere de lo que ocurre generalmente en esta época. A este respecto hemos de comentar que en absoluto la situación es excepcional, ya que precisamente llevamos varios días en las que han aparecido las lluvias, y por lo tanto no se dan las circunstancias excepcionales que pudieran inducir a tomas una medida excepcional como pudiera ser esta.
En cuanto a la ilegalidad de la caza del conejo desde el 7 de agosto hasta el 16 de octubre esto no se permite en la totalidad de cotos de caza de Navarra, sino precisamente en los que previamente se ha justificado daños de conejo en la agricultura. A este respecto hay que recordar que en Navarra existen una serie de cotos en los que el conejo destaca por su extrema abundancia y la gravedad de los cuantiosos daños que está ocasionando a la agricultura, por todo ello está plenamente justificado la autorización de su caza de forma excepcional en los citados lugares.
En este sentido, la Orden Foral 426/2005, de 1 de julio, especifica lo siguiente:Artículo 11. Conejo.
Desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 29 de enero de 2006, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario concreto establecido para cada acotado.
Los cotos que justifiquen daños de conejo, en todo el acotado o en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, podrán cazar asimismo en estos lugares desde el 7 de agosto de 2005 hasta el 16 de octubre de 2005, los sábados, domingos y festivos, de forma organizada. En estas cacerías deberán contar obligatoriamente con un guarda. Dicha persona deberá ser acreditada previamente en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Para ello, se notificará previamente a dicho Departamento, los días concretos de caza, la justificación de los daños y la contratación del guarda.