Convenio de colaboración entre la Conselleria de Agricultura y el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris, en la vigilancia epidemiológica de animales cinegéticos.
DOGV núm. 5.069. Jueves, 11 de agosto de 2005
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2005, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de colaboración entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris.
Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris, el día 6 de junio de 2005, un Convenio Marco de colaboración, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0404/2005, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 19 de julio de 2005.– La directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno: Alida C. Mas Taberner.
Convenio marco de colaboración entre la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris.
En Valencia, a 6 de junio de 2005
Reunidos:
De una parte, el Honorable conseller d’Agricultura, Pesca i Alimentació D. Juan G. Cotino Ferrer, facultado para la firma de este convenio por acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de fecha 3 de junio de 2005.
De otra parte, D. José Rosendo Sanz Bou, Presidente de la Junta de Gobierno del Consell Valencia de Col·legis de Veterinaris, facultado para la firma de este convenio por acuerdo del Consell Valencià de Col·legis Veterinaris, reunidos en Asamblea General celebrada el 28 de abril de 2005.
Los intervinientes, en la calidad en que comparecen respectivamente, con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente convenio, y a tal efecto,
Exponen:
Primero. Que la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació tiene asumidas las competencias en materia de producción y sanidad animal, conservación y mejora de las especies animales, bienestar de los animales de granja y protección de los animales de compañía.
Segundo. que el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris tiene entre sus fines la colaboración con las instituciones públicas en la consecución de la salud humana y la sanidad animal, mejora ganadera, la atención al medio así como la promoción y constante mejora de los niveles científicos de sus colegiados.
Tercero. Que dado que tanto la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris tienen como fines comunes la mejora ganadera el aumento del nivel sanitario de la población animal y consecuentemente de la humana, y que estos fines se lograrían con mayor facilidad aunando criterios, esfuerzos y medios, desean establecer relaciones en todas aquellas materias que siendo objetivo común en ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Por lo que ambas partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes estipulaciones
Primera. Objeto
El objeto de el presente convenio es establecer las bases generales de colaboración entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris en materia de producción y sanidad animal, conservación y mejora de las especies animales, bienestar de los animales de granja y protección de los animales de compañía, en los siguientes ámbitos :
a) Documentos oficiales: La Conselleria editará toda la documentación oficial que se requiera, y se considere necesaria, para el desarrollo de su actividad veterinaria en el ámbito de la producción y sanidad animal. En caso de que las partes firmantes de este convenio lo estimen oportuno, y cuando la documentación vaya a ser empleada exclusivamente por veterinarios en ejercicio libre profesional, esta documentación podría ser editada por la organización Colegial.
Desde la administración se promoverá el uso de la documentación antes mencionada.
Desde la organización Colegial se controlará el uso de la documentación por ella editada, facilitando a la administración competente la información que al respecto requiera.
b) Colaboración en materia de Identificación Animal : Actualmente se exige la identificación con carácter obligatorio en animales de la especie canina. En la medida de la normativa específica al respecto, se promoverá la colaboración en la identificación de la especie equina, así como en gatos, hurones y animales designados como potencialmente peligrosos según el Anexo I y II del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano.
Esta promoción de la identificación individual y registro recaerá así mismo en las especies exóticas y salvajes. La Organización Colegial realizara un estudio sobre la implantación del microchip en las especies exóticas.
c) Vigilancia epidemiológica en animales de compañía, cinegéticos y exóticos
Se fomentará por las partes la implantación de una Red de Vigilancia Epidemiológica que incluya a los veterinarios dedicados a la práctica clínica en estos animales con el fin de obtener información de la situación en lo referente a las enfermedades que afecten o puedan ser transmitidas por estos animales
La administración pondrá en marcha planes para la recogida, gestión y suministro de datos por parte de los veterinarios clínicos en las condiciones que se establezcan, y en su caso, el procesamiento de los mismos por parte de la organización colegial o las asociaciones que ambas partes acuerden.
La organización colegial prestará a la administración el apoyo humano y material que por esta le sea requerido.
La Organización colegial facilitará a la administración la información que a este respecto necesite.
d) Se desarrollarán actividades de formación profesional destinadas a elevar el nivel científico y profesional del colectivo veterinario con el objeto de prestar los servicios que sean requeridos por la administración y la sociedad valenciana.
Segunda. Compromisos de las partes
1. La Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació se comprometen a:
Colaborar con el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris en todas aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con la formación e investigación en el área de producción y sanidad animal, el bienestar animal y la seguridad alimentaria.
2. El Consell Valencià de Col·legis Veterinaris se compromete a:
– Llevar a cabo actuaciones de formación continuada y especialización veterinaria en las materias descritas.
– Realizar los trabajos que se deriven del presente convenio.
– Facilitar la información que requiera la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació sobre las actuaciones derivadas del presente convenio.
Tercera. Habilitación por el Consell
En base al presente convenio marco se autorizará a la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació a la firma de los Convenios que en el marco previsto en la estipulación primera del presente Convenio, se acuerde por ambas partes. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Cuarta. Difusión de las actividades
En la difusión de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio, figurarán de forma expresa las dos partes firmantes.
Quinta. Comisión de seguimiento
Se creará una comisión de seguimiento con la siguiente composición:
a) Por parte de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació: El director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería y el jefe de Area de Ganadería.
b) Por parte del Consell Valencià de Col·legis Veterinaris: el Presidente y el Vicepresidente del Consell.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para el adecuado desarrollo y gestión de las actividades objeto del convenio, así como para el seguimiento y evaluación del mismo, y en todo caso se reunirá al menos, una vez dentro del primer trimestre de cada año.
Sexta. Ámbito y duración del convenio
El ámbito territorial de aplicación de este convenio es la Comunidad Valenciana.
El presente convenio surtirá efectos desde su suscripción y durante un plazo de tres años. En años sucesivos se entenderá prorrogado salvo la denuncia por una de las partes, siempre y cuando se comunique a la otra tres meses antes de su vencimiento.
Séptima. Modificación y resolución
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra con un plazo mínimo de tres meses a la fecha que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión del programa anual que estuviera en ejecución para el ejercicio en que se realiza la denuncia.
Octava. Régimen jurídico
El presente convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo3.1.c)del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pudieran dar lugar la interpretación, modificación, efectos, o resolución del contenido del presente convenio que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Y en prueba de conformidad, así como la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes convinientes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN G. COTINO FERRER
El presidente del C.V. de Col·legis de Veterinaris,
JOSÉ ROSENDO SANZ BOU