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18/09/2015
A la UNAC le preocupa el excesivo celo que impone la Administración a los cazadores por la gripe aviar

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) considera excesivas y discriminatorias, las exigencias de control de la gripe aviar que impone a los cazadores que tengan anátidas como señuelos de caza, en comparación con otros poseedores de dichas aves acuáticas.


La Unión Europea a través de una Decisión obliga a los Estados miembros a prohibir algunas actividades para evitar que se introduzca la gripe aviar, pero la Decisión indica que la autoridad competente de cada Estado Miembro podrá autorizar la utilización de señuelos durante la caza de aves, y en concreto a los propietarios de los señuelos registrados ante la autoridad competente bajo la supervisión estricta de dicha autoridad cuando se cumplan las medidas de bioseguridad establecidas.

Pero el Estado Español mediante una Orden (Orden ARM/1936/2011) amordaza a los cazadores aplicándoles una medidas de bioseguridad para el uso de señuelos durante la caza de aves, que las CCAA deben de aplicar y cumplir como autoridad competente, que se exceden de las medidas de bioseguridad que se le aplican el resto de aves a través de los Programa de Vigilancia de la Influencia Aviar que se realiza todos los años, y que la Decisión trata como iguales a las dos.

Dicha Orden ARM/1936/2011, la cual la Unión de Cazadores le han pedido al Ministerio en reiteradas ocasiones que se debería de cambiar y dejar de imponer esas medidas tan restrictivas al uso de señuelos durante la caza de aves, obliga a las aves y sus propietarios, y no a las explotaciones de traspatio.

Impone la Orden Ministerial, a los cazadores para poder tener 10 o 15 patos (anátidas):

- el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de las aves de corral domésticas u otro tipo de aves cautivas
- identificados mediante sistema de anillado
- registrados ante la autoridad competente y supervisados por dicha autoridad
- que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud
- pruebas de laboratorio en relación con la influenza aviar al final de cada temporada de caza
- adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento por las zonas en las que se sitúan los señuelos
- mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas “directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores”
-
Las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, serán estudiadas por la autoridad competente (EN ESTE CASO LA CCAA), que valorará en cada caso la idoneidad de las medidas de bioseguridad previstas.

Pero mucha medida de bioseguridad se le impone al cazador, pato a pato, para la utilización de señuelos durante la caza de aves, pero poca al resto de aves en comparación a éstos en el Programa de Vigilancia de la Influencia Aviar 2015, donde no aparecen censadas las explotaciones de las “Aves caza anátidas (patos)” –excepto Andalucía 142 en 2014-, y se afirma para otras:

“No obstante, aunque no están incluidas dentro del programa también podrán
ser muestreadas en circunstancias excepcionales las siguientes categorías de aves de corral:
a) Pollos para carne, sólo si son mantenidos en cantidades importantes y en régimen extensivo, y se considera que tienen un mayor riesgo de infectarse con influenza aviar;
b) Aves para autoconsumo (traspatio), sólo cuando la evaluación de riesgo lo
justifique;
c) Otras, sólo cuando la evaluación de riesgo lo justifique.”

En una palabra si tengo un pato para comérmelo en mi patio o para adorno en mi charca no pasa nada, el Programa Vigilancia de la Administración costeará los muestreos y evaluará los riesgos, si lo considera. Pero si lo tengo para ponerlo en la charca y llamar la atención de otras aves, y que sirva de señuelo durante la caza de aves, entonces, se me aplica a rajatabla la Orden Ministerial. Me hacen pasar un calvario para tener a estos animales, y además no se les ha incluido durante estos años en el Programa de Vigilancia de la Influencia Aviar Anual, cuando la propia Decisión 2006/574/CE indica que se registrarán los propietarios de señuelos por la autoridad competente destinadas a muestreo en virtud de los programas de los Estados miembros para la realización de estudios sobre la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres.

Por lo expuesto, la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) quiere hacer público que le preocupa el excesivo celo que demuestran las Administraciones con los cazadores y la Caza. En el caso que nos ocupa y durante tantos años, la tan cacareada pandemia que presuntamente apareció en el año 2006. Por no citar la dejadez de funciones perpetradas desde algunas CCAA dejando en entidades deportivas, previo pago de los cazadores, la responsabilidad que les corresponde a ellas.


Fuente: GABINETE DE PRENSA DE LA UNION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAZA (UNAC).