Volver

26/08/2015
No puede cazarse en la Comunidad Valenciana con perros calificados como razas potencialmente peligrosas

Recientemente el Director General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, Antoni Marzo, nos hace llegar a la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), el resumen elaborado por el Servicio de Caza y Pesca del informe jurídico de la Abogacía General, sobre la legislación valenciana en materia de perros de caza, en concreto el DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en el que se ruega se de difusión al mismo para una mejor comprensión de la interpretación legal de esta nueva normativa.


En el sentido anterior, trascribimos textualmente el resumen de informe jurídico, que nos hace llegar la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental:

«RESUMEN DE INFORME JURIDICO DE LA ABOGACIA GENERAL DE LA GNERALITAT SOBRE LA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PERROS DE CAZA

Ante la posible confusión y contradicción por la reciente publicación del Decreto 16/2015, de 6 de febrero que modifica el Decreto 145/2000 en la que la modificación queda como sigue:

Única Excepciones

El presente decreto no será de aplicación a las razas de perros potencialmente peligrosos que sean integrantes de una rehala para el ejercicio de la caza, siempre que esta se encuentre debidamente autorizada como núcleo zoológico por la consellería competente en materia de sanidad animal y cumpla todos los requisitos legalmente exigibles. La persona titular de la rehala deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €) por siniestro, estando prohibida la circulación de la misma por las vías públicas.

Se solicita informe jurídico a la abogacía general de la Generalitat en previsión de que esta disposición del Decreto entraría en contradicción con lo dispuesto en el art. 11 punto 4, de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunidad Valenciana, que dice:

4.- Queda prohibida en la práctica de la caza la utilización de perros pertenecientes a razas calificadas como potencialmente peligrosas.

Por lo que el informe de la abogacía en conclusión única interpreta:

No puede cazarse en la Comunidad Valenciana con perros que estén calificados como pertenecientes a razas potencialmente peligrosas.

Por lo que, a fin de evitar confusiones por la inclusión de estas razas de perros dentro de las rehalas que se disponen para el ejercicio de la caza mayor en la Comunidad Valenciana, damos traslado del informe jurídico y rogamos la difusión del mismo, para una mejor comprensión de la interpretación legal de esta nueva normativa.

Valencia 12 de agosto de 2015.»

Serán animales potencialmente peligrosos, a los efectos de la aplicación del presente decreto, los que se establecen los anexos I y II de la presente disposición. Art. 2 del DECRETO 145/2000

DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos

GABINETE DE PRENSA DE ADECACOVA.

Noticia relacionada publicada por ADECACOVA, el 10/02/2015:
“Se modifica la normativa de la tenencia de perros potencialmente peligrosos”