APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO de la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas (BOCG 6/7/2005).
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie A:
PROYE CTOS DE LEY 6 de julio de 2005 Núm. 13-13
APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO
Por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (anteriormente denominado Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión
del día 29 de junio de 2005, aprobó, de conformidad con
lo establecido en el artículo 90 de la Constitución, el
Proyecto de Ley por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y se modifica el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial (anteriormente denominado
Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción
por puntos, que modifica la «Ley de Tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) con
el texto que se inserta a continuación.
Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio
de 2005.—P.D. El Secretario general del Congreso de
los Diputados, Manuel Alba Navarro.
LEY POR LA QUE SE REGULA EL PERMISO
Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS
Y SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO
DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN
DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
Preámbulo
Se pretende con esta Ley establecer un sistema que
ha dado en denominarse «permiso y licencia de....
.....
Veinte. Se incorpora una disposición adicional
novena con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Responsabilidad
en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello
de especies cinegéticas será responsable el conductor
del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento
de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos
siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos
cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios
de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia
directa de la acción de cazar o de una falta de
diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía
pública en la que se produce el accidente como consecuencia
de su responsabilidad en el estado de conservación
de la misma y en su señalización.»
......
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
.....
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio
de 2005.