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16/06/2015
El derecho de participación de la caza social

Víctor Rafael Mascarell Mascarell Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC). Real de Gandía (Valencia).


Recientemente he podido leer que se ha reunido la Ministra con la ONC, una asociación creada por la Federación deportiva en la que se integran caza deportiva, armeros y terratenientes que viven de la caza social, para pedirle que se la incluya dentro del Consejo Estatal y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) fue la primera en pedirle al Ministerio estar y participar en el Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y también en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el C.A.M.A.; la respuesta del Ministerio fue la siguiente: “Como quiera que la caza es una materia de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, no parece adecuada la integración en el Consejo de una Asociación cuyos fines se incardinen en dicho ámbito material”.

En ambos Consejos el Estado Central ha puesto por Ley a los representantes de cinco asociaciones ecologistas, negando y no admitiendo la participación de los representantes de centenares de asociaciones de cazadores con licencias de caza, cuando la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad que crea dicho Consejo Estatal regula la protección de las especies en relación con la caza, el Inventario Español de Caza, la prohibición con carácter general del ejercicio de la caza de aves, o sienta las bases para que la Administración competente pueda autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho. En una palabra, la Ley interfiere en la caza, pero el Ministerio no le parece adecuado que la Unión Nacional de Cazadores (UNAC) esté en ese Consejo asesor y de participación de dicha Ley.

Pero no sólo sucede esa negación de participación a los cazadores por el Estado Central, también ocurre en las CC.AAs. Les pondré un ejemplo: el colectivo de cazadores es uno de los que más perros y hurones tiene; pues bien, en Valencia recientemente se ha modificado la norma que regula el pasaporte perros, gatos y hurones, y la participación de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana ha sido nula. No les han dado ni participación ni audiencia. Ni tan siguiera forman parte del Consejo Asesor y Consultivo en materia de protección de animales de compañía; ni tampoco del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

La caza es una materia constitucional íntimamente relacionada con otras materias, sectores y actividades, ya sean medioambientales, agrícolas, relacionadas con el asociacionismo, los perros o animales de compañía, las armas, carreteras, etc. Las disposiciones o normas que regulan todas estas materias con seguridad afectarán a los intereses de la caza y los cazadores, pero ¿por qué no se les da participación, se les deniega o se les ignora, teniendo muy presente que no van a percibir nada a cambio ni recibir subvención alguna por ello, y costándole dinero de sus propios bolsillos el hacerlo?

El derecho de participación de los ciudadanos en asuntos que les afectan, directamente o a través de sus organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, es un derecho establecido en la Constitución Española -artículos 9.2, 23.1 (derecho fundamental), ó 105.a-, aunque como hemos visto a la Unión de Cazadores y a sus Asociaciones Autonómicas se ha denegado dicha participación ciudadana, que propugna nuestra Carta Magna.