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24/06/2005
Resolución del 30/5/05 relativa a los Guardas de Campo, Caza y Pesca que han sido declarados aptos.

BOE núm. 148 Miércoles 22 junio 2005 21773

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2005, de la Secretaría de
Estado de Seguridad, por la que se hace público el acuerdo
del Tribunal calificador de las pruebas de selección para
Guardas Particulares del Campo y sus especialidades,
mediante el que se aprueba la lista de los participantes
declarados aptos.

Concluidas las pruebas de selección para Guardas Particulares del
Campo y sus especialidades, convocadas por Resolución de 17 de noviembre
de 2004, de la Secretaría de Estado de Seguridad (Boletín Oficial del
Estado número 300, de 14 de diciembre de 2004), se dispone lo siguiente:

Único.–Hacer público el Acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas
de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades,
por el que se aprueba la lista de participantes que han superado las
mismas y han sido declarados aptos, que se publica como anexo a la presente
Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2005.–El Secretario de Estado, Antonio Camacho
Vizcaíno.

ANEXO

Acuerdo de 6 de mayo de 2005, del Tribunal calificador, por el que
se aprueba la lista de participantes que han superado las pruebas
de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades
y han sido declarado aptos

En virtud a lo dispuesto en la base 7.6 de la Resolución de 17 de
noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Seguridad (Boletín Oficial
del Estado número 300, de 14 de diciembre de 2004), por la que se
convocaban pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y
sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las
correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad
profesional, el Tribunal calificador de las pruebas acuerda lo
siguiente:

Primero.–Se hace pública la relación de los participantes que han superado
las pruebas de selección y son declarados aptos en el apéndice I con
expresión de la especialidad o especialidades obtenidas.

Segundo.–Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que
se refiere el punto 8 de la convocatoria, cada participante declarado apto
deberá solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional para
Guarda Particular del Campo y sus especialidades, utilizando el modelo
de solicitud que se reproduce como apéndice II.

La solicitud se presentará preferentemente en las Comandancias de la
Guardia Civil (Oficina Periférica de Protección y Seguridad), acompañando
los siguientes documentos:

a) Tres fotografías, formato carné.
b) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 53,66 €,
en concepto de tasa por habilitación de Guarda Particular del Campo y
sus especialidades (artículo 44, apartado 5, tarifa 7.ª, de la Ley 13/1996)
con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las entidades
bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El citado modelo 790, código 15, será facilitado en las dependencias de
la Guardia Civil con oficina abierta al público, y deberá cumplimentarse
con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable «habilitación
de Guarda Particular del Campo y sus especialidades».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
pueden los interesados interponer:

Directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11, número 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
resolución, de conformidad con el artículo 46 de dicha Ley.
Con carácter previo al anterior, recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes ante el órgano que dictó la resolución, en los términos
establecidos por el artículo 116 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero. Una vez ejercitada esta opción, no podrá interponerse
recurso Contencioso-Administrativo (previsto en el apartado anterior),
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta por el transcurso del plazo de un mes, de conformidad
con el artículo 117 de la citada Ley.

Madrid, 6 de mayo de 2005.–El Presidente del Tribunal, Juan Manuel
Labrador Villalba.

APÉNDICE I

Se puede acceder a la Resolución en el BOE y ver la lista de aprobados en la dirección:

http://intra.pre.gva.es/boe/docs/pdf/2005/06/20050622/BOE_148-2005.pdf