Se ha publicado en el DOCV del dÃa 9 de enero del 2015 el DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Se indica entre otras cosas, EN REFERENCIA A LA CAZA , y en concreto a las REHALAS:
Se incluye una disposición adicional única en el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Excepciones
El presente decreto no será de aplicación a las razas de perros potencialmente peligrosos que sean integrantes de una rehala para el ejercicio de la caza, siempre que esta se encuentre debidamente autorizada como núcleo zoológico por la consellerÃa competente en materia de sanidad animal y cumpla todos los requisitos legalmente exigibles. La persona titular de la rehala deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €) por siniestro, estando prohibida la circulación de la misma por las vÃas públicas».
Para más información pueden acceder al Decreto 16/2015, de 6 de febrero a través de este enlace:
DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos