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29/12/2014
Precios de las licencias y permisos de caza del 2015, la interautonómica costará 75 € en la Comunidad Valenciana

Hoy se publica la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y en relación a la caza se hacen públicos los nuevos precios que tendrán vigencia en el año 2015, y se modifica la LEY 13/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE CAZA DE LA COMUNITAT VALENCIANA en cuanto al control de animales domésticos asilvestrados.


Se transcribe literalmente lo que en la Ley se indica:

Artículo 26
Se modifica el apartado uno del artículo 253 del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la consellería competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca ordinaria y profesional y registro de embarcaciones para la pesca profesional en aguas continentales
2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.
3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.
4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.
5. Expedición del permiso de pesca en cotos.
6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.
7. Expedición de autorizaciones excepcionales para captura de aves fringílidas con red.
8. Expedición de licencias para la práctica de la caza con carácter interautonómico.
9. Expedición de licencias para la práctica de la pesca intercontinental con carácter interautonómico.»

Artículo 27
Se modifica el artículo 255 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 255. Exenciones y bonificaciones
1. La expedición de permisos de pesca recreativa o deportiva en cotos de pesca en aguas continentales públicas gozará de una bonificación del 10 por 100 para los pescadores con licencia federativa o miembros de asociaciones o clubes de pescadores que dispongan de una concesión de coto de pesca en aguas públicas continentales.

2. Están exentos de pago de las cuotas por expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los epígrafes 1.1 y 1.2 del artículo 256, las personas mayores de 67 años, los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y los miembros de familias numerosas de categoría especial.

3. Están exentos del pago de las cuotas por expedición de las licencias ordinarias autonómicas de pesca continental, a las que se refiere el epígrafe 2 del artículo 256, las personas mayores de 67 años, los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente, los menores de 14 años, y los miembros de familias numerosas de categoría especial.»

Artículo 28
Se modifica el apartado uno del artículo 253 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

1. Expedición de licencias autonómicas de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza:

1.1. Expedición de licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas)
1.1.1. Por un año de validez 12,75 €
1.1.2. Por tres años de validez 36,41 €

1.2. Licencia tipo B (para caza sin armas de fuego):
1.2.1. Por un año de validez 12,75 €
1.2.2. Por tres años de validez 36,41 €

1.3. Licencia tipo C (Para rehalas de perros):
1.3.1. Por un año de validez 22,66 €
1.3.2. Por tres años de validez 63,45 €

1.4. Licencia tipo D (para habilitación control de predadores)
1.4.1. Por cinco años de validez 59,51 €

1.5. Examen de cazador 31,53 €

1.6. Expedición de credencial de guarda jurado de caza
1.6.1. Por cinco años de validez 75 €

1.7. Expedición de licencias tipo E (licencias de caza interautonómica)
1.7.1. Por un año de validez 75 €

...

4. Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual

4.1. Declaración de acotados y registro:
4.1.1. Para todos los cotos de caza 334,60/año €
4.1.2. Ampliaciones, incluida su modificación registral: 167,30/año €
4.2. Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual
4.2.1. Para cotos de caza mayor cercados (anual): 401,53/año €
4.2.2. Para cotos intensivos de caza menor (anual): 267,68/año €
4.2.3. Para los restantes cotos de caza: 200,77/año €

5. Expedición de permisos de caza en zonas de caza controlada, y piezas de caza:

5.1. Expedición de permisos colectivos en batidas, monterías, caza menor y control de poblaciones en zonas de caza controlada:
5.1.1. Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada solo para jabalíes (Por cada grupo de 30 personas o fracción) 70 €.
5.1.2. Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, jabalíes más otros ungulados (Por cada grupo de 30 personas o fracción) 100 €.
5.1.3. Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad (Por cada grupo de 5 personas o fracción) 30 €
5.1.4. Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad, para el control de poblaciones excesivas de caza menor (Por grupo de 5 personas o fracción) 10 €.

5.2. Expedición de permisos individuales de caza en zonas de caza controlada
5.2.1. Permiso caza cabra montés trofeo 360 €.
5.2.2. Permiso caza cabra montés selectivo 300 €.
5.2.3. Permiso caza cabra montés hembra 100 €.
5.2.4. Permiso caza muflón trofeo 360 €.
5.2.5. Permiso caza muflón selectivo 250 €.
5.2.6. Permiso caza muflón hembra 100 €.
5.2.7. Permiso caza ciervo trofeo 150 €.
5.2.8. Permiso caza ciervo selectivo 100 €.
5.2.9. Permiso caza ciervo hembra 75 €.
5.2.10. Permiso caza gamo trofeo 75 €.
5.2.11. Permiso caza gamo selectivo 15 €.
5.2.12. Permiso caza gamo hembra 15 €.
5.2.13. Permiso caza corzo trofeo 250 €.
5.2.14. Permiso caza corzo selectivo 250 €.
5.2.15. Permiso caza corzo hembra 100 €.
5.2.16. Permiso caza arruí macho 25 €.
5.2.17. Permiso caza arruí hembra 25 €.

5.3. Por pieza de caza abatida en zonas de caza controlada
5.3.1. Pieza cabra montés trofeo 1.734 €.
5.3.2. Pieza cabra montés selectivo 946 €.
5.3.3. Pieza cabra montés hembra 10 €.
5.3.4. Pieza muflón trofeo 984 €.
5.3.5. Pieza muflón selectivo 479 €.
5.3.6. Pieza muflón hembra 10 €.
5.3.7. Pieza ciervo trofeo 200 €.
5.3.8. Pieza ciervo selectivo 100 €.
5.3.9. Pieza ciervo hembra 10 €.
5.3.10. Pieza gamo trofeo 75 €.
5.3.11. Pieza gamo selectivo 50 €.
5.3.12. Pieza gamo hembra 10 €.
5.3.13. Pieza corzo trofeo 200 €.
5.3.14. Pieza corzo selectivo 150 €.
5.3.15. Pieza corzo hembra 10 €.
5.3.16. Pieza arruí 75 €.
5.3.17. Pieza jabalí macho 70 €.
5.3.18. Pieza jabalí hembra 10 €.
5.3.19. Pieza caza menor 4 €.

CAPÍTULO XX
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE CAZA DE LA COMUNITAT VALENCIANA


Artículo 150
Se modifica el apartado 5 del artículo 13, de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«5. Sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos en el control de animales domésticos abandonados o sin dueño, la Consellería competente en materia de caza podrá autorizar a los titulares de los espacios cinegéticos el control por medio de captura en vivo, con métodos selectivos que no provoquen daño, de aquellos animales domésticos asilvestrados que puedan causar daños o constituirse en un peligro para las personas, los bienes o las especies silvestres. En caso de captura, se pondrán a disposición de la administración competente. Estas mismas autorizaciones podrán contemplar su control mediante abatimiento por arma de fuego cuando su captura en vivo no permita dar en tiempo y forma una solución satisfactoria en relación a los peligros potenciales que generan los animales asilvestrados, bien por la dificultad de su captura en vivo, bien por el elevado número de ejemplares existentes»

Para más y mejor información se les remite a la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana publicada el 29 de diciembre de 2014.