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13/06/2005
Enmienda de CiU en el Senado para los accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VIII LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
27 de mayo de 2005

Núm. 19 (c)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 13 Núm. exp. 121/000013)

PROYECTO DE LEY
621/000019 De permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

ENMIENDAS
621/000019
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de permisos y licencias de conducción por puntos, que modifica la «Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2005.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

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ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)

ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos, a los efectos de adicionar un nuevo punto en la disposición adicional novena del referido texto.

Redacción que se propone:

Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

Uno. En accidentes de tráfico... (igual) normas de circulación.

Los daños personales... (igual) terreno acotado.

También podrá ser responsable... (igual).

(nuevo punto) Dos. Se modifica el Real Decreto Ley 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y del seguro en la circulación de vehículos a motor, introduciendo un nuevo apartado 3 bis en su artículo 5 con el siguiente redactado:

«3 bis. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria alcanzará los supuestos exceptuados por los apartados 1 y 2 del presente artículo, cuando los daños se originen por el atropello de ejemplares de especies cinegéticas, siempre que no sean atribuibles a la administración responsable de la carretera o vía, al titular del aprovechamiento cinegético de los terrenos sometido a régimen cinegético especial, o subsidiariamente el propietario de los terrenos, de conformidad con lo que establezcan las formativas en materia de caza y sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»

JUSTIFICACIÓN
Se modifica el Real Decreto Ley 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y del seguro en la circulación de vehículos a motor a los efectos de ampliar la cobertura del seguro de suscripción obligatoria a los daños al conductor y al vehículo que se originen por el atropello de ejemplares de especies cinegéticas, cuando no sean responsables ni la administración ni el propietario de los terrenos.

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